La Junta de Gobierno, reunida en Cabildo Extraordinario de Oficiales el 29 de octubre de 2025, tomó los siguientes acuerdos:

Trasladar, al Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de Hermandades y Cofradías de la Archidiócesis de Sevilla, a propuesta de la Comisión Electoral, lo siguiente:

  1. Que no procede otorgar plazo de subsanación a la candidatura declarada inválida por incumplimiento del artículo 32.4 de las Normas Diocesanas, y que la candidatura validada y única en el proceso electoral no incurre en defecto formal alguno, al haber presentado la documentación en los términos establecidos por la normativa y los protocolos diocesanos vigentes.
  1. Que acceder ahora a dicha subsanación supondría contradecir resoluciones firmes (Protocolo 3745/25) y crear un precedente de inseguridad jurídica y parcialidad, afectando a la legitimidad del proceso electoral y al principio de equidad canónica (cáns. 19 y 221 §2 CIC).
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