Reglas
CAPÍTULO I. DEL TÍTULO DE LA HERMANDAD. DE LOS FINES GENERALES. DE LOS FINES PROPIOS. DEL LEMA. DEL ESCUDO Y ESTANDARTE. DEL SELLO Y DE LA MEDALLA.
REGLA 1 – DEL TÍTULO DE LA HERMANDAD
El título de ésta Hermandad será:
PONTIFICIA Y REAL HERMANDAD DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO Y COFRA-DÍA DE NAZARENOS DE NUESTRO PADRE JESÚS EN SU SOBERANO PODER ANTE CAIFÁS, NUESTRA SEÑORA DE LA SALUD Y SAN JUAN EVANGELISTA, cuyo Título figurará como encabezamiento, en todos sus impresos, escritos, y do-cumentos.
La Hermandad tiene su sede en la Parroquia de San Gonzalo, sita en C/ Nuestra Señora de la Salud, s/n, de ésta Ciudad de Sevilla.
REGLA 2 – DE LOS FINES GENERALES
Acoger a cuantos bautizados quieran dar cauce a su vida cristiana en el seno de la Hermandad, llevándoles a un mejor conocimiento y vivencia del Mensaje de Jesús, revitalizando su fe para que sirva de fermento y fuerza viva en la Comunidad a fin de que los hermanos sean los mejores colaboradores de la Parroquia en las diversas actividades en las que pueda necesitar su presencia activa y ejemplar.
REGLA 3 – DE LOS FINES PROPIOS
1) Dar culto público y asiduo al Santísimo Sacramento del Altar y fomentar la piedad eucarística en sus diversas manifestaciones ó prácticas.
2) Venerar los Ministerios de la Pasión del Señor tributando los Cultos propios a la Sagrada Imagen Titular, Nuestro Padre Jesús en su Soberano Poder ante Caifás, en la forma propuesta por estas Reglas.
3) Practicar asimismo el Culto y devoción a Nuestro Señora de la Salud, titular de la Hermandad que tan honda motivación tiene entre los hermanos y fieles.
4) La formación espiritual de sus miembros, mediante el conocimiento de la Pa-labra de Dios, la enseñanza dela Iglesia, y la divulgación de los criterios mora-les que deben regir su actuación, buscando la coherencia entre su fe y su vi-da.
5) Formación humana – Estimular a sus miembros para el mejor cumplimiento de sus deberes familiares, profesionales y cívicos, basados siempre en crite-rios de justicia y solidaridad.
6) Caridad – Practicar la Caridad fraterna y socorrer material y espiritualmente a los necesitados, estableciendo fuertes vínculos de amor entre los Hermanos, como testimonio de su fe y condición cofrade.
REGLA 4 – DEL LEMA
Reglas de la Hermanad de San Gonzalo.
El lema de esta Hermandad es el que viene inspirando a la misma desde su funda-ción: TU ERES EL CRISTO, HIJO DE DIOS BENDITO.
Estas palabras que, en forma de pregunta, dirigió a Jesucristo el Pontífice Caifás, son para la Hermandad, suprimiendo el interrogante, la rotunda afirmación de fe en la Divinidad de Nuestro Señor Jesucristo, el Redentor.
REGLA 5 – DEL ESCUDO Y ESTANDARTE
a) Escudo – El escudo de esta Hermandad estará integrado por: una Cruz Tre-bolada en color morado cruzada con otra de San Juan, en verde, sobre cam-po de plata, limitado por festón de oro y cinta de plata, con la inscripción del lema de la Hermandad, sirviendo él todo de base a la Custodia del Santísimo Sacramento. Este escudo será grabado en el sello y en todas las insignias y objetos que pertenezcan a la Hermandad.
b) Estandarte – Está compuesto por un asta de madera recubierto de metal pla-teado, rematado por una Cruz, del que pende una bandera de terciopelo rojo-rey, que lleva en su centro bordado un escudo compuesto por dos óvalos in-clinados entre sí. El de la derecha está coronado con corona de espinas y tres clavos: en su interior figura una Cruz Trebolada con color morado de Cristo, cruzada con otra de San Juan en verde, sobre un campo de plata limitado por festón de oro. El de la izquierda, lleva corona de reina: en su interior campea una fuente que derrama sus aguas sobre unas florecillas que se cobijan a sus pies, bajo un cielo celeste con tres pequeñas estrellas.
Entre los óvalos descritos figura el Escudo de la Parroquia de San Gonzalo: un códice abierto y sobre él un cayado y la Cruz Parroquial.
Sobre este conjunto, figura el Escudo Pontificio, y sobre él la Custodia del Santísimo Sacramento, cuyo pie aparece bordado sobre Cinta de Plata y con caracteres bien legibles el lema de nuestra Hermandad.
Este Escudo bordado sobre terciopelo rojo-rey constituye el estandarte de nuestra Hermandad, insignia máxima representativa de la misma.
REGLA 6 – DEL SELLO Y DE LA MEDALLA
a) Sello – Lo constituye una fiel reproducción en caucho del Escudo, tal y como lo describe la Regla anterior, orlado exteriormente con el nombre de la Her-mandad y el de la Parroquia de San Gonzalo -Sevilla-. Dará validez a todos nuestros escritos y documentos.
b) Medalla – En modelo único para todos los hermanos, incluidos los miembros de la Junta de Gobierno, es de metal blanco inoxidable, lleva en su anverso la Custodia del Santísimo Sacramento y en su reverso el Escudo reducido de la Hermandad, y pende de un cordón de seda rojo, cuyas extremidades están unidas por un pasador del mismo tejido y color
El Cordón. Medalla de hermano se llevará al cuello en todos los actos colecti-vos de la Hermandad, sin que pueda usarse particularmente fuera de Ella, salvo en los casos de representación oficial de la misma.
En la Estación de Penitencia a la Santa Iglesia Catedral, se llevará al cuello bajo el antifaz de nazareno.
CAPÍTULO II. DE LOS HERMANOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA HERMANDAD. DE LAS CONDICIO-NES QUE SON PRECISAS PARA SER HERMANOS. DE SU ADMISIÓN. RITUAL PARA LOS RECIBIMIENTOS Y JURAS DE REGLAS. DE SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES Y DE LA SEPARACIÓN O PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE HERMANO.
REGLA 7 – DE LA CONSTITUCIÓN DE LA HERMANDAD
Esta Hermandad estará formada por fieles de ambos sexos que, profesando la fe católica, sean de vida y costumbres religiosas y reúnan las demás condiciones que se indicarán en este Capítulo, con las limitaciones correspondientes.
Todos los señores sacerdotes o religiosos que lo deseen pueden ser hermanos.
REGLA 8 – DE LAS CONDICIONES QUE SON PRECISAS PARA SER HERMANOS
1) Todos los fieles católicos que llevan vida notoriamente cristiana y se esfuerzan en acomodarla a los principios del Evangelio, aceptan las enseñanzas y cumplen los preceptos de la Santa Madre Iglesia y tengan expreso deseo de vivir la confraternidad en espíritu y modo de esta Hermandad y Cofradía, cumpliendo esta santa Regla.
2) Los mayores de dieciocho años solicitarán por sí mismos ser recibidos como hermanos.
3) Los padres y en su caso los representantes legales de los menores de dieciocho años, podrán solicitar la admisión de éstos en la Hermandad, pero si el menor hubiese cumplido los catorce años deberá ser oído y manifestar su de-seo de ser recibido como hermano.
REGLA 9 – DE SU ADMISIÓN
Para ser admitidos como hermanos, además de reunir las condiciones que se fijan en la Regla anterior, deberán conocer las Reglas de esta Hermandad, así como los DERECHOS y OBLIGACIONES que le asisten y le comprometen con la misma, res-pectivamente, una vez ingresados en Ella.
Previo este conocimiento, deberán manifestar su deseo por escrito, en solicitud dirigida a la Junta de Gobierno y en la cual harán constar su nombre y apellidos, los nombres de sus padres, naturaleza, fecha de nacimiento, profesión y domicilio y número del Documento Nacional de Identidad.
Este escrito será presentado por las firmas de dos hermanos mayores de dieciocho años, que actuarán como presentadores del pretendiente, los cuales están obligados a advertirle del inexcusable cumplimiento de las disposiciones a que se refieren los dos párrafos anteriores de esta Regla 9 que nos ocupa.
Este escrito deberá acompañarse de la certificación acreditativa de haber recibido el Sacramento del Bautismo.
El Hermano Mayor, al hacerse cargo en Junta de las solicitudes de ingreso recibidas, las entregará al Fiscal, quien llamará a su presencia al solicitante o en su caso a los padres, así como a los hermanos que lo han presentado, explicará los fines de la Hermandad y los derechos y obligaciones de los hermanos y, al pie de las mis-mas, decretará las Admisiones, sin son favorables. Si alguna no lo fuese, lo comunicará sólo de palabra al Hermano Mayor, quien, en la primera Junta de Gobierno, dará cuenta de la misma, para que la Junta resuelva lo procedente, pero sin que en ningún caso conste en Acta el motivo desfavorable.
REGLA 10 – RITUAL PARA LOS RECIBIMIENTOS Y JURAS DE REGLAS
En las fechas que acuerde la Junta de Gobierno y que coincidirán con la celebración de actos de Culto de especial revelaría en la Hermandad, se procederá al recibimiento de hermanos, que en forma comunitaria se incorporarán a la Hermandad.
A tal efecto y ante el Altar de Nuestros Sagrados Titulares, se colocarán el Hermano Mayor, Promotor Sacramental 1º y Mayordomo, quienes portarán varas; el Secretario 1º, que portará el Libro de Reglas, y el Secretario 2º, que llevará el Estandarte, llamando a los hermanos que se disponen a jurar las Santas Reglas y le hará las preguntas que figuran en el anexo número dos de estas reglas.
Acto seguido y aún puesto de rodillas, recibirá el nuevo hermano el Cordón con la Medalla de la Hermandad, que le impondrá el Secretario, y antes de levantarse besará los Santos Evangelios y el Libro de estas Reglas.
Seguidamente y por todos los presentes se rezará un Credo y una Salve y se terminará el acto con un Padrenuestro, un Ave María y Réquiem por nuestros hermanos difuntos.
REGLA 11 – DE SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Serán derechos de cada uno de los hermanos:
1) Beneficiarse de todas las gracias concedidas a la Hermandad.
2) Constar inscritos en el Libro de Hermanos, con la antigüedad que le corresponda.
3) Poseer y usar el Cordón-Medalla de hermano.
4) Convivir en la Casa Hermandad con los demás hermanos, para mayor cono-cimiento entre todos, y participar en las tareas que se lleven a cabo en la misma de tipo espiritual para su propio beneficio y de los demás.
5) Hacer Estación de Penitencia, con Nuestras Sagradas Imágenes Titulares, a la Santa Iglesia Catedral, en la tarde del Lunes Santo, en el lugar que le corresponda por antigüedad.
6) Asistir a los actos de cultos externos y procesiones, en los términos y bajo las condiciones que en cada momento determina la Jerarquía Diocesana.
7) Asistir a los Cabildos Generales de la Hermandad, en los que tendrán voz y voto desde la edad de dieciocho años cumplidos.
8) En las elecciones, tendrán derecho a presentarse como candidatos para for-mar parte de la Junta de Gobierno conforme establece la Regla 20.
9) Los Hermanos con dieciocho años de edad y un mínimo de un año de antigüedad en la Hermandad, tendrán derecho de petición de Convocatoria de Cabildo General Extraordinario, conforme lo establecido en la Regla.
10) Todos los hermanos sin distinción de cargos, sexo, ni edad, tendrán derecho a su fallecimiento a que se les oficie una Misa en la Parroquia de San Gonzalo.
REGLA 12 – OBLIGACIONES
Serán obligaciones de cada uno de los hermanos:
1) Conocer y cumplir estas Reglas.
2) Asistir a todos los actos establecidos en las mismas, tanto de carácter sacra-mental como penitencial, y muy especialmente a la Función Principal de Insti-tuto, en la cual todos los hermanos han de renovar públicamente su Fe en los dogmas y Misterios de la Religión Católica.
3) Visitar con frecuencia a Jesucristo Nuestro Señor Sacramentado, muy espe-cialmente en el Jubileo Circular de las Cuarenta Horas.
4) Asistir a los Divinos oficios del JUEVES y VIERNES SANTOS, así como a la VIGILIA PASCUAL, que se celebran en la Parroquia de San Gonzalo.
5) Asistir a la Procesión de Impedidos que organiza la Hermandad con la Parro-quia de San Gonzalo para cumplimiento Pascual de los enfermos de la Feli-gresía.
6) Asistir, de ser posible, con preferencia, a la Misa de la Hermandad que se ce-lebra todo el año en la Parroquia de San Gonzalo, en los días de precepto señalados, haciendo lo posible para practicar en ella la comunión frecuente, con mayor participación en la misma.
7) Satisfacer la cuota anual que estipule la Hermandad para sostenimiento de sus obligaciones, así como las limosnas extraordinarias y de salida de la Co-fradía, que se establezcan.
8) Asistir a los Cabildos Generales que se convoquen en la forma establecida en estas Reglas.
9) Usar el Cordón-Medalla de hermano en todos los actos de cultos y aquellos a los que asista la Hermandad corporativamente, cumpliendo los requisitos que se determinen en cada uno de ellos.
REGLA 13 – DE LA SEPARACIÓN O PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE HERMANO Y REGULACIÓN DE LA MISMA
Podrá perderse la cualidad de hermano:
1) Por perder las condiciones que se exigen para la admisión y ser ello pública-mente reconocido por reiterada conducta.
2) Por rechazar públicamente la Fe Católica, o apartarse de la Comunión Eclesiástica, o encontrarse incurso en excomunión, impuesta o declarada (Canon 316).
3) Por causa de incumplimiento grave de las presentes Reglas.
4) Por causa de mal comportamiento durante la Estación de Penitencia, así como en cualquier otro acto público que pueda comprometer el buen nombre de la Hermandad y el verdadero espíritu que debe presidir dichos actos.
5) Por no abonar las cuotas establecidas por un espacio de tiempo superior a dos años, sin causa que los justifique y tras la información que de ello realizará el Mayordomo.
6) A petición del interesado, dirigida por escrito al Hermano Mayor.
REGLA 14 – REGULACIÓN
1) Conocida por la Junta de Gobierno la concurrencia de alguna de estas cau-sas, acordará que el Hermano Mayor o miembros de Junta en quien delegue, llame a su presencia al Hermano que haya incurrido en la misma, y previa amonestación le requerirá formalmente para que cese en su actitud.
2) De persistir en la misma ordenará al Fiscal 1º que instruya el expediente en el que se haga constar todos los extremos que permitan a la Junta de Gobierno tomar una decisión, entre las que estará inexcusablemente oír al interesado y una vez cumplidos estos requisitos, adoptará la decisión que proceda.
Si la resolución fuera la separación, para las causas 1º, 2º, 3º y 4º de la Regla 13, elevará la propuesta de expulsión al Vicario General, con objeto de que este preste su visto bueno a dicha resolución.
Una vez adoptada la resolución de la separación, se le comunicará documen-talmente al interesado, haciéndole saber su derecho de recurrir tal acuerdo ante el Ilmo. Sr. Arzobispo de Sevilla (Canon 312 y 316) en un plazo máximo de treinta días.
3) En el Libro de Actas, única y exclusivamente constará la incoación del expe-diente (sin expresar los motivos) y la resolución adoptada una vez que sea firme para las causas 1 , 2 , 3 y 4 de la Regla 13.
El expediente, que tendrá carácter de secreto, será custodiado pro el Secreta-rio.
Caso que desaparecidas las causas fuera nuevamente admitido, se procede-rá a la destrucción del susodicho expediente.
4) En caso de baja por cualquiera de las causas citadas, él hasta entonces her-mano perderá el número que por antigüedad le correspondía.
En el supuesto de volver a ser admitido por nuevo acuerdo y por desaparecer el motivo de la Baja, causará nuevo número y su antigüedad será la de la nueva admisión.
CAPÍTULO III
REGLA 15 – DEL RÉGIMEN INTERNO DE LA HERMANDAD
La Hermandad está regida por el Cabildo General y dirigida y administrada por la Junta de Gobierno.
El Cabildo General es un órgano colegiado, integrado por todos los hermanos, mayores de dieciocho años, reunidos en asamblea, convocados en la forma que establecen estas Reglas y que válidamente constituido tiene carácter soberano.
Quedará válidamente constituido el Cabildo en primera convocatoria, si concurren la mitad más uno de los hermanos con derecho a voto y, en segunda convocatoria, si concurren al menos cincuenta hermanos, incluidos los que forman parte de la Junta de Gobierno.
De no alcanzarse este número, deberá ser nuevamente convocado el Cabildo, mediante anuncio en la presa local y notificación a los hermanos por el medio que se estime oportuno dejando transcurrir cuarenta y ocho horas desde la fecha de la segunda convocatoria, y podrá celebrarse cualquiera que sea el número de hermanos que asista.
Los acuerdos adoptados deberán alcanzar la mayoría simple.
La revisión o modificación de las Reglas de la Hermandad se efectuará siempre en Cabildo Extraordinario convocado expresamente a tal efecto. El acuerdo del Cabildo modificando total o parcialmente las Reglas de la Hermandad, será elevado al Vicario General para su aprobación, si fuera procedente.
Los Cabildos Generales pueden ser Ordinarios o Extraordinarios.
Anualmente se celebrará un Cabildo General Ordinario, que se denominará “de elecciones”, para la renovación total de la Junta de Gobierno.
Los Cabildos Generales Extraordinarios se celebrarán por cuestiones de notoria importancia y en la forma prevista en las Reglas.
REGLA 16
La convocatoria de Cabildos Generales, tanto Ordinarios como Extraordinarios, deberá hacerse mediante comunicación escrita dirigida por correo ordinario a todos los hermanos que tengan derecho a asistir a los mismos y mediante su publicación en la prensa local.
La citada comunicación se efectuará con una antelación mínima de ocho días y deberá consignar:
a) El día, lugar y hora de la celebración del Cabildo.
b) El orden del día.
La convocatoria de Cabildos Generales Extraordinarios y Ordinarios de Elecciones, expresarán en el orden del día los asuntos que le sean propios y demás requisitos que establezcan estas Reglas.
La convocatoria del Cabildo General Ordinario anual deberá contener obligatoria-mente en su orden del día los siguientes puntos:
a) Lectura del Acta del Cabildo anterior y su aprobación si procede.
b) Informe general de las actividades de la Hermandad durante el año, así como los proyectos en curso.
c) Informe de Mayordomía sobre el Estado General de las Cuentas de la Her-mandad.
d) Informe sobre la Estación de Penitencia del Lunes Santo.
e) Ruegos y preguntas.
Para que todos los hermanos tengan debido conocimiento de los asuntos a tratar y hagan uso responsable de los derechos que les conceden estas Reglas, en los ocho días anteriores a la celebración del Cabildo estarán, en la Secretaría de la Hermandad, a su disposición, para ser examinados, los libros y documentos que afecten a los puntos del orden del día.
REGLA 17 – DE LA FORMA DE CELEBRACIÓN DEL CABILDO GENERAL ORDINARIO.
a) El tiempo para celebrar Cabildo General Ordinario es el comprendido entre los meses de enero y febrero de cada año.
b) Constitución de la mesa. En toda clase de Cabildos, tanto Ordinarios como Extraordinarios, se constituirá una mesa presidencial.
Sobre ella se colocará un crucifijo iluminado por dos velas de cera roja y a los pies el Libro de las Santas Reglas.
El Cabildo lo presidirá el Hermano Mayor, que sentará a su derecha al Direc-tor Espiritual y Mayordomo 1º, y a su izquierda al Secretario 1º y Primer Pro-motor Sacramental.
Los restantes miembros de la Junta de Gobierno ocuparán los primeros luga-res en los reservados a los hermanos, salvo lo que disponga el Hermano Ma-yor, para que alguno de ellos ocupe un lugar en la Mesa.
c) Proceder siempre, al iniciar y terminar los Cabildos Generales, a realizar la Oración que figura en el Anexo nº 3.
d) El Secretario procederá a comprobar con el Libro de Hermanos la identidad, edad y demás circunstancias de los asistentes y certificará, si concurren en número suficiente para celebrar el Cabildo, conforme a lo previsto en la Regla 15.
e) En los distintos puntos del orden del día podrán intervenir los Hermanos que lo deseen, pidiendo la palabra. Al Hermano Mayor compete dirigir los debates y someter las cuestiones a votación, cuando estime que están suficientemen-te debatidas.
f) El Secretario levantará acta de todo lo tratado en el Cabildo, consignando los puntos del orden del día, acuerdos adoptados, así como las votaciones efec-tuadas, la que será firmada por el Hermano Mayor y certificada por el Secre-tario y el Fiscal 1º, o en su caso el 2º.
REGLA 18 – DE LAS ATRIBUCIONES PROPIAS DE CABILDO GENERAL
Las atribuciones propias del Cabildo General son las siguientes:
1) Cuidar escrupulosamente el mantenimiento de las singularidades externas que son propias de nuestras sagradas Imágenes Titulares y de nuestras peculiaridades como Cofradía de Sevilla.
2) Aprobar, en su caso, las cuentas presentadas así como la cuota o limosna anual que han de satisfacer todos los miembros de la Hermandad, para el sostenimiento de la misma y las de carácter extraordinario que se estimen necesarias en cualquier momento o que tengan su justificación en motivos o circunstancias especiales.
Compete asimismo al Cabildo General la aprobación del presupuesto anual que presente la Junta de Gobierno oída la Junta Económica.
Una vez aprobadas por el Cabildo tanto las Cuentas Generales como el Pre-supuesto, se elevarán al Vicario General para su conocimiento y aprobación, si procede.
3) Autorizar enajenaciones de bienes de la Hermandad cuando sean valiosas por su arte o valor afectivo, poniéndolo en conocimiento del Ordinario para su aprobación si procediere.
4) Decidir, si procede, efectuar adquisiciones en favor de la Hermandad y autorizar estrenos en la Cofradía siempre que la cuantía de cualquiera de ellos sobrepase las quinientas mil pesetas (500.000 Ptas.).
5) Autorizar restauraciones, si fueren precisas en el tiempo, de nuestras Sagradas Imágenes, previo informe técnico y correspondiente autorización de la Superioridad Eclesiástica.
6) Conferir el nombramiento de “Hermano de Honor”, previa propuesta razonada y debidamente justificada de la Junta de Gobierno, a aquellos hermanos efectivos que se hayan distinguido de forma notable a lo largo de su vida.
7) Resolver cualquier asunto no comprendido en los apartados anteriores y que no se encuentre expresamente atribuido con carácter decisorio a la Junta de Gobierno.
REGLA 19 – DEL CABILDO GENERAL DE ELECCIONES
a) Cada cuatro años se procederá a la elección completa de la Junta de Gobierno, la que se efectuará en Cabildo convocado a tal fin, en el mes de octubre.
b) A tal efecto y con antelación no inferior a la de seis meses a la fecha en la que se pretenda celebrar el Cabildo de Elecciones, la Junta de Gobierno designará el día, lugar y hora de la celebración de las elecciones, enviando a la Vicaría General notificación del acuerdo en el que constará la fecha, lugar y hora del mismo.
Asimismo, acordará que, por los Secretarios 1º y 2º, se confeccione el censo de hermanos con derecho a participar en el mismo, que serán todos y solo los her-manos y hermanas que en el día de la fecha de las elecciones tengan derecho a voto especificando nombre, apellidos, fecha de nacimiento, fecha de alta en la Hermandad y Cofradía y número del Documento Nacional de Identidad. El citado acuerdo se pondrá en conocimiento de todos los hermanos, quedando el censo expuesto en la Secretaría de la Hermandad por un período de treinta días, a fin de que puedan efectuarse las reclamaciones que se estimen oportunas. Transcurrido dicho plazo se remitirán a la Vicaría General el censo de hermanos, una vez resueltas las eventuales reclamaciones de los interesados.
c) Con antelación al menos de tres meses a la fecha de celebración del Cabildo, la Junta de Gobierno dirigirá a todos los hermanos con derecho a voto, comunicación escrita por correo ordinario, dándoles cuenta de la celebración del Cabildo de elecciones, exhortándoles a que presten su colaboración a la Hermandad, ofreciéndose a ser candidatos y en todo caso asistir al Cabildo. A dicha comunicación se acompañará copia de las Reglas que se refieren al Cabildo de Elecciones.
d) Hasta dos meses antes de la fecha indicada para la elección, los hermanos que deseen presentar su candidatura remitirán comunicación escrita por duplicado, al Secretario de la Hermandad, adjuntando fotocopia de su D.N.I., y Certificado de Matrimonio Canónico, y si el cargo a que se presenta es el de Hermano Mayor consignarán este extremo. El Secretario de la Hermandad sellará la copia y la remitirá al hermano para su debida constancia.
e) Si transcurrido este plazo no se presentara ningún candidato a desempeñar el puesto de Hermano Mayor se convocará Cabildo General Extraordinario a fin de obtener autorización del Ilmo. Sr. Vicario General para prorrogar por un año el mandato de la Junta de Gobierno, en cuyo período deberá convocarse necesariamente Cabildo de Elecciones.
Si la Jerarquía Eclesiástica autorizaran la prórroga solicitada, y transcurrida la misma no se presentara ningún candidato al cargo de Hermano Mayor, se dará cuenta al Ilmo. Sr. Vicario a fin de que provea lo conveniente para el gobierno de la Hermandad.
REGLA 20 – DE LAS CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS CANDI-DATOS A OCUPAR CARGOS EN LA JUNTA DE GOBIERNO
a) Para desempeñar el cargo de Hermano Mayor se requiere:
1º) Ser mayor de edad y llevar al menos cinco años de antigüedad en la Her-mandad.
2º) Poseer Formación religiosa coherente con el desarrollo cultural de nuestro tiempo y haber tenido una participación activa en las tareas apostólicas de la Hermandad.
3º) No ejercer cargos de dirección en partidos políticos, ni ostentar autoridad de la misma naturaleza en cualquiera de las Administraciones del Estado.
4º) Residencia en lugar próximo que le permita atender las obligaciones de su cargo.
b) Para desempeñar los restantes cargos de la Junta de Gobierno, se requiere:
5º) Ser varón mayor de edad y llevar al menos tres años de antigüedad en la Hermandad.
6º) Las exigidas en los apartados 2, 3 y 4 del anterior.
c) Disposiciones comunes:
7º) Ningún hermano podrá ostentar el mismo cargo en la Junta de Gobierno por más de dos mandatos consecutivos.
8º) No podrán ser miembros de la Junta de Gobierno los hermanos que osten-taren cargos en Juntas de Gobierno de otras Hermandades.
9º) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la mitad al menos de los miembros de la Junta de Gobierno serán mayores de veinticinco años.
REGLA 21 – DE LA ACEPTACIÓN DE LA CANDIDATURA
La Junta de Gobierno examinará las candidaturas presentadas y si, oído el consejo del Director Espiritual, estimara que alguno de los candidatos está incurso en las causas 1 a 4 de las Reglas 13 , de forma reservada lo pondrán en conocimiento del interesado, y si éste mantuviera su candidatura, dará traslado a la Vicaría General, para que por ésta se resuelva lo procedente.
REGLA 22 – DE LA PROCLAMACIÓN DE LA CANDIDATURA
La Junta de Gobierno proclamará candidatos a todos los hermanos que reúnan las condiciones exigidas, requiriendo a aquellos hermanos que aspiren a servir el cargo de Hermano Mayor, para que en el plazo improrrogable de diez días, confeccionen y entreguen una lista de candidatos que comprendan todos los cargos a cubrir en la Junta de Gobierno, con indicación de nombres. A tal efecto, el Secretario les facilita-rá los nombres de los candidatos aceptados.
REGLA 23 – DE LA ELECCIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO
La elección se ajustará a las siguientes normas:
a) Electores: Son electores los hermanos que tengan cumplidos los dieciocho años el día de la elección y tengan una antigüedad en la Hermandad de, al menos, un año.
b) Quórum de votantes: Para la validez de la elección habrá de emitir su voto un número de hermanos que represente al menos el veinte por ciento del censo electoral.
De no alcanzarse ese quórum la elección quedará sin efecto y se convocará nuevo Cabildo a los quince días en el que necesariamente deberá concurrir el diez por ciento del censo.
c) Candidatura: La votación se hará utilizando el sistema de candidatura cerrada. Se entiende por tal, aquella que no es susceptible de variación por parte de los electores, de forma que si en ella existen enmiendas (cambio de un nombre por otro, o alteración de puestos), tachaduras o añadidos de alguna clase, quedará anulada en su totalidad.
d) Duración del Cabildo: El Cabildo será abierto y tendrá una duración de cuatro horas. Llegada la hora de terminación se cerrarán las puertas del local donde se celebre y a partir de entonces sólo podrán emitir su voto quienes en dicho instan-te se encuentren dentro del recinto donde la votación tenga lugar.
e) Lugar de votación: La votación tendrá lugar en el sitio que se designe en la convocatoria.
f) Votación: La votación será personal y secreta. La papeleta de votación será introducida en un sobre modelo oficial que se entregará al presidente de la mesa. El elector se identificará mediante exhibición de su D.N.I., o cualquier otro que de forma fehaciente acredite su personalidad.
Los vocales de la mesa llevarán una relación de los votantes, consignándose en la misma nombre y apellidos del votante, número de orden en la votación.
g) Voto por correo: Únicamente podrán utilizar esta modalidad de voto los herma-nos enfermos o ausentes de Sevilla. En el primer caso (enfermedad), deberán introducir en el sobre de votación, documento médico acreditativo de la imposibilidad de asistir.
La ausencia habitual acreditada con su inclusión en la acción del censo de her-manos residentes fuera de Sevilla.
Ausencia habitual por motivos de trabajo.
Ausencia por motivos imprevistos y graves que le obliguen a salir fuera, justificando dichos motivos de forma fehaciente.
h) Forma de votación por correo: Para aquellos hermanos que, conforme al punto anterior, puedan utilizar esta forma de voto, se adjuntará la siguiente documentación:
– Una hojilla de identificación para comprobación y control, que deberá rellenarse en todos sus datos y firmarse, so pena de nulidad.
– Papeletas de voto de cada una de las candidaturas presentadas. La que se utilice deberá introducirse SOLA en el sobre pequeño.
– Un sobre impreso dirigido al Secretario de la Hermandad. En este sobre debe introducirse: la hojilla de identificación rellena, certificado en caso de enfermedad, fotocopia del D.N.I. por el reverso y anverso, y el sobre pequeño cerrado que contenga a su vez la papeleta de votación.
– Para que surta efecto el voto por correo, deberá estar en poder del Secretario VEINTICUATRO HORAS antes del comienzo del Cabildo de Elecciones.
REGLA 24 – DE LA CONSTITUCIÓN DE LA MESA
a) En el lugar, día y hora que se haya fijado se constituirá la mesa, que estará presidida por el representante del Vicario General de la Diócesis. Dos hermanos de-signados por la Junta de Gobierno, y llamados por antigüedad según conste en el Libro de Hermanos, y el Secretario de la Hermandad que levantará acta del Cabildo. Si éste formara parte de alguna de las candidaturas, será designado, también por antigüedad, otro hermano que haga las funciones de Secretario.
b) Sobre la mesa se colocará un Crucifijo iluminado por dos velas de cera roja y a los pies el Libro de las Santas Reglas.
REGLA 25 – DE LOS INTERVENTORES
Cada candidatura, si lo cree conveniente, podrá designar por escrito un Interventor entre los incluidos en el Censo de Electores, cuya única misión es hacer a quien preside la mesa, las indicaciones oportunas sobre las incidencias del Cabildo, quien las resolverá de plano y a cuya disciplina quedan sometidos, sin que en ningún caso puedan abandonar el local donde se celebran las elecciones.
Al final del Cabildo firmarán el acta con todos los componentes de la mesa.
REGLA 26 – DE LA VOTACIÓN
En el lugar donde se celebre el cabildo, deberán existir todas las candidaturas pre-sentadas y sobres a disposición de los electores.
REGLA 27 – DEL ESCRUTINIO
Cuando llegue la hora fijada como límite para la celebración del Cabildo, el Presiden-te de la mesa declarará finalizada la votación, en cuyo momento los componentes de la mesa con derecho a voto podrán depositar el mismo en la urna si no lo hubieran efectuado anteriormente, y el Secretario, o quien haga sus veces, le entregará al Presidente los votos depositados por correo, comprobándose si reúnen los requisitos establecidos en la Regla 23 ., y de ser así, se depositará en la urna el sobre que contenga el voto.
Finalizada la votación se procederá al escrutinio de los votos emitidos, levantándose acta, que deberá consignar los componentes de la mesa, el lugar, día y duración del cabildo, el número de Hermanos con derecho a voto, los votos emitidos y el resulta-do de la votación con expresión de los votos nulos y votos en blanco.
REGLA 28 – DE LA CONFIRMACIÓN DE LA ELECCIÓN
Si la confirmación ha sido eficaz, por haber alcanzado el quórum de votantes y no haberse producido impugnaciones, la mesa electoral proclamará a la candidatura que haya alcanzado la mayoría simple de los votos emitidos, pero la elección no sur-tirá efecto hasta que la autoridad eclesiástica confirme la elección.
El Hermano Mayor, por sí mismo o por medio del Secretario saliente, debe solicitar la confirmación en el plazo máximo de ocho días, acompañando el acta de la elec-ción.
Si cumplidas todas las disposiciones sobre elecciones se produjera empate, se pro-clamará como elegida aquella candidatura que encabece como aspirante a Hermano mayor, el hermano de más edad, remitiéndose dicha propuesta al Vicario General para su aprobación.
REGLA 29 – DE LAS IMPUGNACIONES
Todos los hermanos con derecho a voto, formen parte o no de las candidaturas, po-drán impugnar el cabildo de Elecciones, y deberán hacerlo:
a) Mediante escrito presentado ante la mesa electoral, o ante la Vicaría General del Arzobispado.
b) Consignando expresamente las irregularidades que a su juicio se hayan produci-do.
c) Los escritos de impugnación deberán presentarse, bien durante la celebración del Cabildo, o ante la Vicaría General en un plazo máximo de cuatro días hábiles posteriores a la celebración del Cabildo.
REGLA 30 – DE LA CONFIRMACIÓN DE HERMANO MAYOR
Una vez revivida de la autoridad eclesiástica la confirmación del Hermano Mayor, esté procederá a convocar a junta de Oficiales a todos los restante miembros de la Junta de Gobiernos elegidos, así como a los hermanos que componían la saliente. La junta se celebrara en un plazo máximo de diez días, a partir de la noticia oficial de confirmación, dàndose cuenta de la misma y de la nueva junta al Vicario General pa-ra su conocimiento y publicación en el “Boletín del Arzobispado”.
Igualmente se dará comunicación al Consejo de Hermandades y Cofradías, a los efectos que proceda.
REGLA 31 – DE LA TOMA DE POSESION
Previamente a la toma de posesión, se celebrara la Eucaristía, a la que serán invita-dos todos los Hermanos y aquellas Hermandades y Cofradías con las que existan especiales vínculos.
Al finalizar la celebración, el Secretario de la Junta saliente portara el estandarte de la Hermandad y se situara en el Altar, procediéndose por el celebrante la bendición de las medallas de los miembros de la Junta elegida, que serán llamados por su nombre y su cargo, besaran el libro de reglas y se les impondrá la medalla.
REGLA 32 – DEL TRASPASO DE CARGOS
A continuación, en la sede de la Hermandad quedaran reunidas la Junta elegida y la saliente, procediéndose con arreglo al siguiente orden :
a) Lectura del decreto de aprobación del Cabildo de Elecciones.
b) Por el Secretario saliente se procederá a la entrega del Sello, Libros Oficiales, archivo de documentos y del inventario en el que constaran todos los bienes, en-seres y documento de la Hermandad, separados en tres secciones, correspon-dientes a Secretaria, Mayordomía y Priostería.
El Secretario entrante se hará cargo de todo ello, empezando en ese momento a realizar sus funciones.
c) El mayordomo saliente hará entrega de todo el patrimonio de la Hermandad con-fiado a su custodia (ya consignado en el inventario), con expresión detallada del metálico, entidades bancarias en que el mismo está depositado, libro de cuenta, cargo, joyas, etc. El Mayordomo entrante se hará cargo de todo ello empezando en ese momento a realizar sus funciones.
d) Igualmente se procederá por priostería.
El inventario se firmará tanto por el Secretario, Mayordomo y Prioste de la junta saliente como de la entrante, una vez comprobada por esta la exactitud de lo que en él se consigna, debiendo figurar en el mismo el visto bueno y la firma del her-mano mayor, que desde ese momento se hará cargo de la Hermandad.
REGLA 33 – DE LOS CABILDOS GENERALES EXTRAORDINARIOS
Procederá a la convocatoria de Cabildo General Extraordinario en los siguientes ca-sos:
a) Para resolver cualquiera de las materias que se relacionan en la regla 18 y que por su urgencia no permita diferenciarla al tiempo de celebración de cabildo ge-neral ordinario.
b) Cuando la materia a decidir sea de notoria importancia y trascendencia para la Hermandad.
c) En todo caso para la modificación de estas reglas.
REGLA 34 – DE QUIEN PUEDE SOLICITARLO
La celebración de Cabildo General Extraordinario podrá solicitarse:
a) Por el hermano Mayor.
b) Por diez miembros de la junta de Gobierno.
c) Por cincuenta hermanos que reúnan los requisitos previstos en la regla 11 apar-tado 9º.
REGLA 35 – DE SU CELEBRACIÓN
La convocatoria y celebración del Cabildo General Extraordinario se regirá por lo dispuesto para los Cabildos Generales Ordinarios con las siguientes especialidades:
a) Se expresará a petición de quien se celebra el cabildo y la materia o materias a debatir sin que en el transcurso del mismo pueda introducirse ninguna otra.
b) Si el objetivo del Cabildo fuera la modificación de las Reglas de la Hermandad, quedará validamente constituido si concurren al menos cincuenta hermanos y la validez del acuerdo requerirá la aprobación de los dos tercios de los asistentes.
REGLA 36 – DISPOSICIÓN COMÚN A TODOS LOS CABILDOS
De las actas correspondientes a los Cabildos Generales Ordinarios y Extraordinarios, se remitirá certificado a la Vicaría General del Arzobispado de Sevilla.
REGLA 37 – DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Es el órgano colegiado que por delegación del Cabildo General rige las actividades de la Hermandad y administra su patrimonio dentro de las facultades que le otorgan estas Reglas y aquellas que les concede el Cabildo General y todos sus miembros viviendo en fraternidad cristiana, prestan su servicio a la Hermandad entregándose a las tareas apostólicas que son propias de la misma y ofrecen a todos los hermanos testimonio de vida cristiana y medios para vivir en la Fe y en las virtudes del Evangelio.
REGLA 38 – DE SU COMPOSICIÓN
La Junta de gobierno estará compuesta por:
Hermano Mayor, Teniente de Hermano Mayor, dos Promotores Sacramentales, dos Consiliarios, dos Mayordomos, dos Secretarios, dos Fiscales, Diputado Mayor de Cultos y Formación, Diputado Mayor de Gobierno, dos Priostes, Diputado de Caridad, Diputado de Acción Social y Diputado de Juventud.
REGLA 39 – DE LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR SUS COMPONENTES
Los miembros de la Junta de Gobierno deberán reunir los requisitos que se establecen en las Reglas y en todo caso para el cumplimiento del mandato que reciben, se esforzarán unidos en comunión de vida para:
a) Profundizar en el conocimiento de la Palabra de Dios y su aplicación en la vida diaria.
b) Ofrecer a los Hermanos medios para acrecentar su vida espiritual.
c) Orientar los actos de culto a la adoración a la Persona de Jesucristo, eje y centro de la vida de la Hermandad, así como la devoción a María Nuestra Madre en su advocación de Salud.
d) Fomentar el culto a Jesús Sacramentado.
e) Vivir en comunión con la Iglesia con devoción al papa, divulgando y practicando sus enseñanzas, unión con el Obispo e integrando a la Hermandad en las actividades de la Iglesia Diocesana.
REGLA 40 – ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
Compete a la Junta de Gobierno:
a) Dirigir la vida ordinaria de la Hermandad para el cumplimiento de sus fines, con-forme previenen estas Santas Reglas, las enseñanzas de la Iglesia y al espíritu y modo de las Hermandades y Cofradías de Sevilla.
b) Cumplir y hacer cumplir estas Santas Reglas, divulgando su espíritu y contenido entre todos los hermanos.
c) Ejecutar los acuerdos tomados en Cabildo General, así como velar por el exacto cumplimiento de sus propios acuerdos.
d) La programación de actividades de formación, caridad, culturales, recreativas que estimen oportunas para la vida de la Hermandad, así como encomendar a los Hermanos que estimen necesario su ejecución.
e) Cuidar con los medios a su alcance de conservar las peculiaridades externas de Nuestras Sagradas Imágenes, atendiéndose en todo a lo dispuesto en las Reglas y cumpliendo las indicaciones del Cabildo General y vigilar para que la Herman-dad y Cofradía, mantenga su estilo peculiar y rasgos que la identifican.
f) Tener a disposición de los hermanos ejemplares de estas Santas Reglas, así como procurar su divulgación mediante las oportunas publicaciones y actos co-munitarios.
g) Nombrar y remover, cuando lo estimen oportuno a los hermanos y hermanas que desempeñen los cargos de Camareros del Señor y Camareras de la Virgen.
h) Confeccionar al Cabildo General Extraordinario la Modificación de las Reglas que estime necesario.
i) Proponer al Cabildo General Extraordinario la modificación de las Reglas que es-time necesario.
j) Proceder conforme a la Regla 14 . en caso de separación de hermanos.
k) Preparar la documentación y hacer la oportuna propuesta al Cabildo General de la concesión del título de Hermano de Honor.
l) Efectuar enajenaciones de bienes o enseres del patrimonio de la Hermandad, que carezcan de valor artístico o afectivo y siempre que su valor no exceda de quinientas mil pesetas (500.000).
m) Efectuar adquisiciones, decidir estrenos o realizar tareas de conservación, que respetando las peculiaridades y tradiciones de la Hermandad, no excedan en su precio de quinientas mil pesetas (500.000).
n) Fijar el importe de la cuota de salida en la Estación de Penitencia o papeleta de sitio.
o) Exponer ante el Cabildo General al estado de cuentas, así como el presupuesto, para su aprobación.
p) Arbitrar recursos extraordinarios para atender las necesidades de la Hermandad y aceptar donaciones que por su origen y carácter no sean contrarias al carácter espiritual de la Hermandad y no desdiga su buen nombre.
q) Fijar el porcentaje a detraerse de la cuota anual, para ser destinados a los fines de caridad y que en ningún caso será inferior al veinte por ciento (20%) de la misma.
r) Todas aquellas materias que expresen estas Reglas, aquellas que delegue el Cabildo General y no sean de la competencia exclusiva de éste.
REGLA 41 – DE LOS CABILDOS DE OFICIALES
Para el cumplimiento de las funciones que les son propias, la Junta de Gobierno se reunirá en Cabildo de Oficiales.
Los Cabildos pueden ser Ordinarios y Extraordinarios y tendrán lugar en la sede de la Hermandad.
En el Cabildo Ordinario de Oficiales se reunirá mensualmente.
Cuando existan asuntos que por su importancia no deban ser propuestos hasta la próxima reunión, se convocará Cabildo Extraordinario, siempre que así lo acuerde el Hermano Mayor, lo solicite el Fiscal o petición de seis miembros de la Junta de Gobierno.
Los miembros de la Junta de Gobierno serán citados mediante comunicación escrita firmada por el Secretario y con el visto bueno del Hermano Mayor; y en la misma, que será remitida con antelación de cinco días a la celebración del Cabildo, salvo que razones de urgencia impusieran un plazo más breve, expresándose en la convocatoria junto al día junto al día y hora de celebración, los asuntos que estén incluidos en el orden del día.
Para la celebración del Cabildo de Oficiales se requerirá la presencia de la mitad más uno de los miembros de la Junta de Gobierno, y se ajustará a las siguientes normas:
a) Se iniciará invocando al Espíritu Santo y con el rezo de las preces.
b) El Secretario dará lectura al Acta del Cabildo anterior, para su aprobación si pro-cede.
c) Se dará cuenta de los acuerdos en la reunión anterior y del cumplimiento que se les haya dado en el Cabildo anterior.
d) Se desarrollarán los distintos puntos del orden del día correspondiéndole al Her-mano Mayor, y en caso de ausencia de éste al Teniente Hermano Mayor, moderar las deliberaciones, conceder y retirar la palabra y someter la cuestión a vota-ción cuando, a su juicio, esté suficientemente debatida.
e) Los acuerdos se tomarán por mayoría de los asistentes.
f) Finalizará con el rezo de la oración por los hermanos distintos.
Todos los hermanos miembros de la Junta de Gobierno están obligados a desempeñar las funciones propias de su cargo, por el tiempo de mandato para el que han si-do elegidos, asistir a los Cabildos y guardar secretos de las deliberaciones.
La inasistencia injustificada a tres Cabildos seguidos o cinco alternos o el grave in-cumplimiento del secreto se pondrá en conocimiento de Vicario General con pro-puestas de remoción del cargo acompañándose de este caso nombre del hermano y circunstancia que en él concurre, para que se haga cargo de las tareas encomendadas al que deba ser removido.
De igual forma se procederá si el hermano presentara la renuncia a su cargo, sin prejuicio de lo dispuesto para el Hermano Mayor.
Si por causas justificadas un miembro de la Junta de Gobierno debiera ausentarse de su residencia habitual de forma transitoria o concurriesen circunstancias imprevistas, también de carácter transitorio, la Junta de Gobierno lo pondrá en conocimiento del Vicario General y solicitará autorización para designar a un hermano que, provisionalmente, se haga cargo de las tareas encomendadas al primero.
DE LAS OBLIGACIONES DE CADA CARGO
REGLA 42 – DEL DIRECTOR ESPIRITUAL
El Director Espiritual, como representante de la Autoridad Eclesiástica será nom-brado por la misma. Le compete la atención pastoral de la Hermandad y promover la vida espiritual de sus miembros, debiendo ser oído en todo lo referente a actos de Cultos, proclamación de la Palabra Dios, actividades de Formación Cristiana de los Hermanos y Obras de Apostolado y Caridad.
REGLA 43 – DEL HERMANO MAYOR
Al Hermano Mayor le corresponde representar a la Hermandad en todas las actividades que ésta desarrolle y como tal ocupará la presidencia en los actos en que la Hermandad esté presente pudiendo delegar en el Teniente de Hermano Mayor y en su defecto en un miembro de la Junta de Gobierno siguiendo el valor jerárquico dentro de la misma.
Presidirá los Cabildos Generales y las Juntas de Oficiales, llevando la dirección de los mismos según el orden del día en los que concederá y retirará la palabra.
El Hermano Mayor en sus funciones de representante de la Hermandad, acomodará su actuación a los acuerdos del Cabildo General y en su caso a los de la Junta de Oficiales.
El Hermano Mayor tiene la facultad y obligación de comprobar si las misiones encomendadas a cada uno de los miembros de la Junta se cumple conforme a los fines de la Hermandad y según previenen estas reglas.
Firmará los nombramientos de los hermanos que hayan de constituir la Junta de Gobierno en el Cabildo de Toma de Posesión y asimismo cuantos documentos se relacionen con la Hermandad.
En la Junta de Oficiales tendrá voto decisivo, en caso de empate, en toda clase de votaciones
De igual forma se procederá si el hermano presentara la renuncia a su cargo, sin perjuicio de lo dispuesto para el Hermano Mayor.
Si por causas justificadas un miembro de la Junta de Gobierno debiera ausentarse de su residencia habitual de forma transitoria o concurriesen circunstancias imprevistas, también de carácter transitorio, la Junta de Gobierno lo pondrá en conocimiento del Vicario General y solicitará autorización para designar a un hermano que, provisionalmente, se haga cargo de las tareas encomendadas al primero.
Regla 44 – DEL TENIENTE DE HERMANO MAYOR
a) Al Teniente de Hermano Mayor compete sustituir al Hermano Mayor o asumir íntegramente sus funciones en los casos que se establecen en la Regla anterior.
b) Desempeñar dentro de la Junta de Gobierno las funciones que se le encomien-den.
Regla 45 – DE LOS PROMOTORES SACRAMENTALES
Los dos promotores sacramentales sustituirán por su orden a los cargos expresados en las Reglas anteriores.
Corresponde a los promotores sacramentales 1a organización de los cultos que se celebren en honor del Santísimo Sacramento en el interior del templo, así como la dirección, montaje y desmontaje del Monumento del Jueves Santo, nombrando turnos de vela entre todos los hermanos y procurando que los cultos eucarísticos se hagan con 1a mayor solemnidad.
Con la suficiente antelación a la celebración de los cultos, presentarán al Cabildo de Oficiales los detalles y presupuestos que estimen necesarios, y una vez aprobados se pondrán de acuerdo con el Mayordomo para el abono de los mismos y con los Priostes para la ejecución material.
En las procesiones claustrales de las Funciones Solemnes, en los Viáticos a los hermanos y en general en todos los cultos al Santísimo Sacramento, incluida la pro-cesión de impedidos, corresponderá a los Promotores Sacramentales la organización de los cultos, en el interior del Templo.
El orden de la Solemne Procesión con el Santísimo Sacramento a los impedidos, en su discurrir por la vía pública, corresponde al Diputado Mayor de Gobierno y Celado-res de la Hermandad.
Corresponde especialmente a los Promotores Sacramentales visitar a los hermanos enfermos, procurando la ayuda de otros hermanos en este menester de informar de su estado de salud tanto a la Hermandad, al Director Espiritual v al Sr. Cura Párroco.
Regla 46 – DE LOS CONSILIARIOS
Los dos Consiliarios, por riguroso orden, sustituyen a los cargos expresados anteriormente en ausencia o enfermedad de los mismos con idénticos derechos y atribuciones de los Titulares.
Son consejeros del Hermano Mayor y en unión del Teniente de Hermano Mayor, le asesorarán en cuantas decisiones someta a su consideración.
Procuraran llevar a Ia Hermandad hacia la consecución de sus fines según se establece en la Regla 3. , apartados 1 al 6.
Se ocuparan especialmente de que todos los hermanos conozcan y cumplan las Reglas y para ello los Consiliarios vigilarán que a todos se les haga entrega de un ejemplar de las mismas y estarán facultados para comprobar si los hermanos de nueva incorporación las conocen e igualmente comprenden los fines de la Hermandad.
Sin perjuicio de lo anterior, desempeñará aquellas funciones que el Hermano Mayor y en su caso, la Junta de Gobierno les encomienden.
Regla 47 – DE LOS MAYORDOMOS.
Debe ser el Mayordomo el más celoso y fiel guardador de las costumbres y tradicio-nes de las Hermandades y Cofradías, y en consecuencia debe conocer, guardar y hacer guardar a la Hermandad las relaciones de cortesía que se deben entre si to-das las Corporaciones de la ciudad, ser fiel a los usos y tradiciones propias de la Hermandad en la celebración de los Cultos, proponiendo las modificaciones que es-time oportunas para acomodarlos a las normas de la Iglesia Diocesana en materia de liturgia.
Será de su competencia:
1º) Velar por el más riguroso orden en todas las solemnidades que se celebren en el interior del Templo y colaborar con el Diputado Mayor de Gobierno en aqué-llas que organizándose en el interior deban discurrir por la vía pública.
2º) Indicará a los hermanos según sus cargos, los sitios que deben ocupar durante los cultos, distribuirá insignias, cera, faroles, varas de palio, etc., durante los mismos.
3º) Recibirá y despedirá a predicadores, autoridades e invitados, así como a las representaciones de otras Hermandades que concurran a los Cultos; en esta obligaciones será auxiliado por Ios Diputados Mayores de Cultos y formación y de Gobierno.
4º) Tiene a su cargo la custodia de todos los bienes, enseres y alhajas de la Her-mandad, de los fondos de la misma y es, por tanto, responsable de todo ello.
5º) Administrará todos los bienes de la Corporación con diligencia y teniendo siem-pre en cuenta los fines de la Hermandad; recibirá del Secretario los recibos de las cuotas de los hermanos, los que deberá poner al cobro y efectuará todos los gastos correspondientes a la Hermandad, siempre de acuerdo con 1a Junta de Gobierno y con el visto bueno del Hermano Mayor.
6º) Estará obligado a llevar un libro de caja, en el que consignará todos los ingre-sos, tanto por cuotas como por donativos y limosnas, así como todos los pagos que efectúe y sus respectivos comprobantes.
7º) Llevará un libro de acreedores en el que consignará por cuentas nominales e independientes el importe de las obligaciones y compromisos que tenga que atender la Hermandad, ya sea por trabajos encargados, mercaderías adquiridas o préstamos recibidos.
En este libro de acreedores deben figurar todas las cuentas que por algún con-cepto hayan quedado pendientes de pago en ejercicios atrasados e indicará siempre al efectuar la liquidación la fecha en que se realiza y el numero del folio del libro de caja donde se registra el mismo.
8º) Llevará también un libro de deudores donde irá anotando por cuentas nomina-les e independientes, los créditos a favor de la Hermandad, procurando su can-celación con la mayor diligencia y celo y dejando constancia en el libro de caja como se previene en el párrafo anterior.
9º) Depositarán los fondos de la Hermandad en cuentas bancarias a nombre de ésta, siendo preciso para la disposición de fondos de la misma, la firma conjun-ta del Mayordomo y del Hermano Mayor, o en su caso, la del Teniente de Her-mano Mayor, conforme a lo previsto en la Regla 43.
10º) Mensualmente efectuará un arqueo en unión del Secretario y del Fiscal que lo firmarán con él.
11º) Con la debida anticipación, presentará a la Junta de Gobierno todos los años, las cuentas generales de la Hermandad, y conocidas y aprobadas por la Junta, será el encargado de presentarlas al Cabildo General de Cuentas que se cele-bra entre los meses de enero y febrero de cada año.
12º) No podrá emprender ninguna obra que origine gastos si no ha sido previamente aprobado por la Junta de Oficiales.
Presentará a la Junta de Gobierno los presupuestos de gastos que se originen por los Cultos extraordinarios que ordenan estas Reglas, así como los que a Mayordomía presenten los Promotores Sacramentales y el Diputado Mayor de Cultos; podrá efectuar los pagos ordinarios y los Cultos habituales en 1a Her-mandad, sin mas obligación que los que se recogen en el apartado 10. de esta Regla.
13º) La armada y desarmada de los pasos que debe presenciar y dirigir así como la colocación de la cera y adorno de los mismos, en cuyos menesteres se hará ayudar por Ios Priostes y de los hermanos que estime precisos.
14º) Responde de todos los efectos, enseres y alhajas de las que se hace cargo al tomar posesión y que se reflejan en el oportuno inventario, así como de los que vayan engrosando el mismo, a lo largo de su mandato.
15º) No podrá prestar ninguno de los enseres confiados a su custodia, sin previa aprobación de la Junta de Gobierno.
16º) Es miembro nato de la Junta Económica de la Hermandad.
El segundo Mayordomo tiene iguales obligaciones que el primero, al que no sólo de-be sustituir en caso de ausencia o enfermedad, sino secundar en todo momento, ofreciéndole su constante y valiosa colaboración para el mejor y más exacto cum-plimiento de las obligaciones que recaen sobre ellos.
Regla 48 – DE LOS SECRETARIOS
Corresponde aI Secretario 1º estar presente en todos los actos oficiales de la Her-mandad autentificando con su presencia la celebración de los mismos y a su aco-modo a estas Santas Reglas.
Portará como insignia “el Estandarte de la Hermandad” que sólo cederá al Secretario 2º cuando las funciones a realizar se lo impidan o por dispensa que le conceda el Hermano Mayor.
Tiene bajo su custodia:
a) Las Santas Reglas.
b) El sello y cuantas reproducciones existan del mismo, que deberá estampar en todos los documentos y certificaciones que expida.
c) El libro de hermanos y su correspondiente fichero.
d) El libro de inventario.
e) Los dos libros de actas de 1a Hermandad.
f) El archivo de documentos de la Hermandad.
g) Los impresos, estampas, fotografías, sobres, oficios de la Hermandad, evitando su uso Inadecuado.
Levanta acta fiel del desarrollo de Cabildos, tanto Generales como de los Oficiales, las que debe firmar con el visto bueno del Hermano Mayor y le corresponde leer las actas de los Cabildos anteriores.
Leerá la ”Proclamación Pública de nuestra Santa Fe” al ofertorio de la Función Prin-cipal de Instituto de nuestra Hermandad.
Firmará de orden del Hermano Mayor las citaciones para Cabildos y Juntas de Ofi-ciales, ocupándose de su distribución e inserción en la prensa, según lo acordado.
Extenderá los recibos de cuotas de los hermanos para el sostenimiento de la Her-mandad, los que entregara bajo relación duplicada al Mayordomo 1º, el cual firmará el original de dicha relación que el Secretarlo guardará en el archivo.
Expedirá con el auxilio del Secretario 2.º y de ambos Mayordomos, las papeletas de sitio de la Cofradía en los días que previamente hayan sido fijados por la Junta de Gobierno para el reparto de las mismas y entrega de túnicas.
Le corresponde extender y firmar con el visto bueno del Hermano Mayor los nom-bramientos de los hermanos que hayan de constituir la Junta de Gobierno en el Ca-bildo de toma de posesión.
Llevará un libro general de hermanos en el que figurará el número que corresponde a cada uno de ellos por riguroso orden de ingreso en la Hermandad, consignando la fecha del mismo, nombre, apellidos, domicilio, teléfono, naturaleza, fecha de naci-miento, estado y fecha de baja; si ésta última fuera a consecuencia de la defunción del hermano efectuara la oportuna anotación para la celebración de los sufragios que por este motivo corresponda.
Asimismo confeccionará un fichero por orden alfabético en el que figurarán los datos que resulten del libro, así como la profesión y aquellos servicios que el hermano ha-ya prestado a la Hermandad, cargos desempeñados y cualesquiera otro como historial del mismo.
Llevará dos libros de actas, uno para Cabildos Generales, tanto ordinario como extraordinario, y otro para Cabildo de Juntas de Gobierno.
El Secretario recibe y despacha toda la correspondencia, en contacto directo con el Hermano Mayor, de quien recibirá instrucciones.
Ordenará el archivo de correspondencia y oficios recibidos y contestados, así como todos los documentos que recojan convocatorias de cultos, circulares, boletines, re-señas, anuncios, informaciones de prensa y en general todo aquello que por afectar a la Hermandad, deba conservarse como patrimonio histórico de la misma.
Propondrá al Hermano Mayor la designación de quienes deban representar a la Hermandad en aquellos actos a los que sea invitada o deba asistir por indicación de la Jerarquía Eclesiástica, eligiendo a los Oficiales de la Junta de Gobierno, según su orden jerárquico, así como a los hermanos que más se distingan por su dedicación a las tareas de la Hermandad.
Tramitará las solicitudes de los pretendientes a ingreso en nuestra Hermandad, una vez aprobadas conforme a lo prescrito en la Regla 9 citándoles para ser recibidos con expresión del lugar, día y hora, así como le corresponde tomar el solemne juramento conforme a la Regla 10.
Redactará una Memoria de la labor desarrollada por la Hermandad y que previa aprobación de la Junta de Gobierno, dará a conocer en el anual Cabildo General Ordinario.
De dicha Memoria se remitirá un ejemplar a la Vicaria General del Arzobispado, a la que acompañará certificación del número de hermanos, altas y bajas producidas y un ejemplar del presupuesto económico confeccionado.
El Secretario 2º sustituirá al Secretario 1º en caso de enfermedad o ausencia y le auxiliará en todo momento, distribuyéndose el trabajo de mutuo acuerdo y en estrecha colaboración.
Regla 49 – DE LOS FISCALES.
El Fiscal 1° tiene como principal obligación velar por el exacto cumplimiento de estas Santas Reglas y defender los intereses de la Hermandad en aquellos supuestos que los crea lesionados.
Si lo estima necesario pedirá al Hermano Mayor que convoque Junta de Oficiales, expresándole el motivo que lo aconseje y el Hermano Mayor deberá convocarlo por el bien de la Hermandad.
Examinará las cuentas mensuales que confeccione el Mayordomo y en caso de conformidad las firmará, correspondiéndole asimismo el examen y comprobación de to-das las partidas que integran las cuentas generales.
Es miembro nato de la Junta Económica de la Hermandad.
Informará al Hermano Mayor sobre la procedencia de 1a admisión o no de los aspirantes a ingreso en la Hermandad, conforme a lo previsto en la Regla 9. .
El Fiscal, como celoso cumplidor de estas Reglas, debe conocerlas en toda su ex-tensión, imponiéndose en las obligaciones de cada uno de los cargos de la Hermandad para velar por su más exacta observancia y recordando su cumplimiento, con caridad fraterna a todos los hermanos, incluso al Hermano Mayor.
El Fiscal 2° sustituirá al 1° por enfermedad o ausencia y mantendrá estrecha relación y fiel colaboración con el mismo en el desempeño de su misión.
Regla 50 – DIPUTADO MAYOR DE CULTO Y FORMACION.
A su cuidado se encomienda el decoro y limpieza de nuestro Altar Sagrario y de las Sagradas Imágenes Titulares, siendo el encargado de organizar la celebración de los Cultos programados, tanto ordinarios como extraordinarios bajo el asesoramiento del Director Espiritual, de acuerdo con el Mayordomo y con la colaboración que precise de los priostes.
Propone a la Junta de Gobierno los nombres de Predicadores u Oficiantes para el mayor esplendor de dichos Cultos, debiendo cuidar de que la participación activa de todos los hermanos en los mismos, contribuya a los fines a que están encaminados, para lo cual organizará las lecturas de la Palabra de Dios, reservadas a los laicos, estimulará la participación en la oración de los fieles y quienes sean los que hayan de efectuar las colectas.
Cumplirá las indicaciones de la Junta de Gobierno en cuanto al revestido de nuestras Sagradas Imágenes, indicando a los priostes y camareros las ropas que han de ser utilizadas y velará porque tal revestido se haga de forma reservada y discreta, sin más personas presentes que los cargos que antes se han designado y las personas que por designación de la Junta de Gobierno deban revestir a las Sagradas Imágenes. Es también de su competencia la armada y desarmada de los Altares para Cultos extraordinarios y solemnes, los cuales debe presenciar y dirigir con arreglo a las orientaciones de la Jerarquía de la Iglesia y de acuerdo con el Sr. Cura Párroco; ta-reas que realizará conforme a proyectos y presupuestos aprobados por la Junta de Gobierno, y en las que será auxiliado por los Priostes, Camareras y los Hermanos que estime necesarios.
Las modificaciones o reparaciones que estime necesarias para la mejor conservación de nuestras Sagradas Imágenes, las pondrá en conocimiento de la Junta de Gobierno que a su vez requerirá la aprobación de las mismas en Cabildo General.
Al Diputado Mayor de Cultos y Formación le corresponde la organización de todas las actividades encaminadas a la formación espiritual de los miembros de la Her-mandad, conforme a lo previsto en la Regla 3 , ya se realicen en locales propios de la Hermandad o fuera de ellos, siendo en esta tarea colaborador constante de nuestro Director Espiritual, quien supervisará las programaciones que efectúe.
Quedará obligado a poner en conocimiento de todos los hermanos los actos de formación que se organicen.
Regla 51 – DIPUTADO MAYOR DE GOBIERNO
Corresponde al Diputado Mayor de Gobierno la organización, orden y dirección de las procesiones de esta Hermandad, confeccionando las listas y ordenando a cada hermano que ocupe el lugar que le corresponde, siendo auxiliado para estos menesteres por cuantos Celadores necesite y que podrá elegir entre todos los hermanos, si bien antes de designarlos presentará su proposición a la Junta de Gobierno, a la que asimismo propondrá la designación de los fiscales de Paso y Diputado de la Cruz de Guía, puestos que por su importancia en el mejor desarrollo de las salidas procesionales, habrán de recaer sobre hermanos que reúnan actitud para ello.
Para el mejor cumplimiento de cuanto se dispone, el Diputado Mayor de Gobierno y los Celadores serán los primeros que acudan al Templo y los últimos en retirarse.
En estos menesteres el Mayordomo le prestará la colaboración que precise, siendo considerado a estos solos efectos como un segundo Diputado Mayor de Gobierno.
Ante cualquier causa imprevista que surgiera en el discurrir de la Cofradía, el Diputado Mayor de Gobierno consultará con el Hermano Mayor que como representante y responsable máximo de la Hermandad, resolverá lo procedente, dando cuenta de su decisión en el primer Cabildo de Oficiales que se celebre después de la salida procesional; en dicho Cabildo el Diputado Mayor de Gobierno expondrá las incidencias ocurridas a fin de que la Junta de Gobierno pueda adoptar las medidas procedentes.
Regla 52 – DE LOS PRlOSTES
Son los Priostes, conjuntamente con el Mayordomo, los responsables de todos los efectos de la Hermandad.
Firmarán al tomar posesión de sus cargos, el inventario de todo cuanto se les confía, previa comprobación del mismo, así como del estado de conservación en que se hallan los enseres.
Les compete tenerlos siempre limpios y a punto de ser usados en el momento preciso, cuidando de la conservación de la cera que personalmente deben distribuir y re-coger de hermanos y asistentes a los Cultos, tanto internos como externos.
La conservación, distribución y recogida de túnicas propiedad de la Hermandad, les está así mismo asignada.
Procederán, bajo la dirección de los cargos respectivos, a la armada y desarmada de pasos y Altares así como al montaje y desmontaje del Monumento del Jueves Santo, haciéndose cargo de enseres, cera, maderas, candelabros, incensarios, ciriales, faroles, Palio del Santísimo, después de su uso, atendiendo a su debida limpie-za y colocación.
Auxiliarán al Diputado Mayor de Cultos en el revestido de nuestras Sagradas Imágenes que se habrá de efectuar en la forma prevista en la Regla 49.
Regla 53 – DIPUTADO DE CARIDAD
La práctica de la caridad fraterna y la asistencia moral y material a las personas e instituciones que precisen de ella, es considerada por la Hermandad como tarea in-separable a la del Culto público y formación espiritual de sus miembros, estimándola como la manifestación del Amor de Cristo a los hombres.
Por ello, corresponde al Diputado de Caridad, ocuparse de resolver las necesidades de los miembros de la Hermandad, de los feligreses de la Parroquia de San Gonzalo y de los necesitados de la ciudad, con arreglo a los recursos de que dispongan y orientaciones de la Junta de Gobierno.
El Diputado de Caridad, deberá en todo caso:
a) Fomentar la colaboración de los hermanos, para conocer las necesidades del barrio, visitar a los necesitados, repartir víveres o ayudas de cualquier tipo, de forma periódica y reiterada.
b) Colaborar con Cáritas parroquial para aunar esfuerzos y atender conjuntamente necesidades.
El Diputado de Caridad dispondrá para estas actividades de los siguientes recursos:
1º) Un veinte por ciento al menos de los ingresos que por cuotas mensuales de hermanos, obtenga la Hermandad.
2º) Las limosnas que se depositen en el cepillo destinado a tal fin, que existirá junto al altar de nuestros Sagrados Titulares.
3º) De las cuotas especiales que para el fin de Caridad puedan ser suscritas por determinadas personas.
4º) Recibir los donativos específicos para este fin de caridad.
5º) Las cuestaciones o colectas que se efectúen previo acuerdo de la Junta de Gobierno y destinadas a la Bolsa de Caridad.
6º) Cualquier otro recurso que circunstancialmente se arbitre por la Junta de Gobierno.
El Diputado de Caridad llevará un Libro Registro donde irá anotando los ingresos y pagos que se realicen, así como las prestaciones que conceda, informando mensualmente en el Cabildo Ordinario de Oficiales de las actividades de la Bolsa de Caridad.
Anualmente entregará en Mayordomía resumen del movimiento de fondos, a fin de que se incluyan en las cuentas generales que deberán ser aprobadas por el Cabildo de Cuentas.
Regla 54 – DIPUTADO DE JUVENTUD
La formación espiritual y atención a los hermanos, presenta características esencia-les en la juventud y por ello se encomienda al Diputado de Juventud una dedicación más intensa a los miembros de la Hermandad menores de quince años.
A tales fines, el Diputado de Juventud organizará y será responsable de las siguientes actividades:
a) Bajo la dirección y supervisión del Director Espiritual, organizará actos de formación espiritual y convivencia, directamente encaminados a la formación en la fe, conocimiento de la Palabra de Dios y Doctrina de la Iglesia que sean especial-mente aconsejables para los jóvenes hermanos.
b) Procurará que los jóvenes conozcan el origen e historia de la Hermandad, así como las peculiaridades y características, impulsará en ellos la colaboración en los fines de la Hermandad.
c) Coordinar con el Señor Cura Párroco la asistencia de los hermanos a él encomendados, a las actividades de catequesis de la Parroquia y transmitirá a la Junta de Gobierno las necesidades de colaboración que en esta materia organiza la Parroquia.
d) Fomentará las actividades culturales y deportivas que sean aconsejables para la juventud.
Regla 55 – DIPUTADO DE ACCION SOCIAL
La Hermandad es consciente de que su vocación apostólica de difundir la Palabra de Dios y fomentar el Culto público, va inseparablemente unida a la preocupación fraterna por las carencias que padecen nuestros hermanos los hombres y manifiesta su propósito de procurar en la medida que le sea posible de atender estas carencias.
Proclama que junto a las actividades que impone la práctica de la caridad, debe dedicar sus esfuerzos en dar testimonio continuo de solidaridad con los más necesitados y para ello encomienda al miembro de su Junta de Gobierno que ostente el car-go de Diputado de Acción Social, Ias siguientes misiones:
a) Organizar actividades en el seno de la Hermandad que permitan a los hermanos tener el conocimiento adecuado de las exigencias evangélicas y Doctrina de la Iglesia, en relación con el concepto cristiano de la propiedad, exigencias en la actividad y utilización de los medios económicos actividades profesionales, relaciones laborales, principios evangélicos sobre distribución de la riqueza, etc.
b) Organizar y ejecutar actividades concretas, directamente encaminadas a la atención de aquellas carencias más urgentes en materia de salud, empleo, etc.
c) Fomentar entre sus hermanos su participación directa en estas actividades que le permitan, conocer las necesidades de la feligresía y su atención.
d) Dirigir por delegación de la Junta de Gobierno los servicios y actividades de asistencia médica, alfabetización, formación cultural y asesoramiento jurídico que la Hermandad pueda organizar en su sede.
Al Diputado de Acción Social se le encomienda la representación de la Junta de Gobierno, en las tareas de acción social conjunta que puedan desarrollar las Hermandades y Cofradías de Sevilla.
Regla 56 – DE LA JUNTA DE ECONOMÍA
Estará presidida por el Hermano Mayor y de ella forman parte el Mayordomo 1°, el Fiscal 1° y dos hermanos que no sean miembros de la Junta de Gobierno y designa-dos libremente por ella, en atención a sus conocimientos y preparación, de confor-midad con las misiones atribuidas a la Junta.
La Junta Económica es un órgano de carácter consultivo y le compete:
a) Asesorar a la Junta de Gobierno en materia de ingresos y gastos, a los efectos de obtener el mayor rendimiento en beneficio de la Hermandad.
b) Examinar las cuentas que mensualmente o anualmente se rindan por los cargos obligados a ello, informando a la Junta de Gobierno sobre el contenido de las mismas.
c) Examinar las cuentas generales que se confeccionen por Mayordomía antes de ser elevadas para su aprobación a la Junta de Gobierno.
d) Asesorar en la confección del presupuesto anual que debe realizar la Hermandad.
DE LOS ACTOS DE CULTO
Los Actos de Culto son fundamento esencial de la vida de la Hermandad y como manifestación de la fe vivida en común y en fraternidad, inspiran y justifican, todas las actividades que deben ser fruto de ellos.
A tal fin todos los Hermanos se esforzarán en que alcancen la solemnidad que la adoración a Jesucristo y la devoción a la Santísima Virgen requieren, participando en los Cultos de forma activa, conforme a las instrucciones litúrgicas de la Iglesia y conservando las peculiaridades y tradiciones de las Hermandades y Cofradías sevillanas.
Regla 57 – DEL REVESTIDO DE NUESTRAS SAGRADAS IMAGENES TITULARES
En el revestido de nuestras Sagradas Imágenes, exorno de altares y ornamentación de pasos, se observará escrupulosamente el mantenimiento de las singularidades que le son propias, respondiendo a un proceder serio, consagrado por las costumbres establecidas, en las que sin merma del esplendor propio de todo acto de Culto, se observen la sencillez, modestia y testimonio cristiano que deben caracterizar a nuestra Hermandad.
Por ello se ordena, que la túnica que vista Nuestro Señor en la salida procesional del Lunes Santo, sea de color morado, con cinturón y cíngulo de oro terminado en dos bordes del mismo metal.
Que en su Cabeza, luzcan las potencias representativas de sus atributos de AMOR, SABIDURÍA Y PODER, siguiendo antiguas tradiciones sevillanas.
El Paso de Nuestro Señor se adornará con flores rojas y moradas y cirios rojos.
Que la imagen de Nuestra Señora de la Salud en su salida procesional, vaya sola en su Paso de Palio y vista saya blanca bordada y manto real de color blanco.
El Paso de Palio de Nuestra Señora de la Salud, con las características a que antes se ha hecho mención, será de materiales nobles, con arreglo a las disponibilidades de la Hermandad y en su bambalina o caída frontal, lucirá el Escudo de la Hermandad en la parte delantera y el Escudo de la Ciudad en la trasera. En su parte delantera llevará una imagen de la Virgen del Pilar por devoción especial y fundacional de esta Hermandad, será iluminado con cera blanca y adornado con flores blancas o rosa pálido, según costumbre habitual de la Cofradia.
Estas disposiciones afectan a la salida procesional; en los Cultos del resto del año, se podrán usar otros colores, atendiendo al tiempo litúrgico, festividad que se con-memore según los enseres propios de la Hermandad y siempre con acuerdo de la Junta de Gobierno.
Regla 58 – DE LA MISA DE HERMANDAD
A fin de que todos los Hermanos, puedan celebrar unidos la Eucaristía, la Junta de Gobierno, designará una de las Misas que la Parroquia celebra los Domingos y días festivos, para que a ella asistan los Hermanos, participen en la proclamación de la Palabra de Dios, reservada a los laicos, elevan en común sus oraciones, participen en la colecta y reciban a Jesús Sacramentado. Esta celebración será considerada Misa de Hermandad.
SANTA CUARESMA
Regla 59 – VIA CRUCIS
Los Viernes de Cuaresma, celebrará esta Hermandad, piadoso ejercicio del día Vía Crucis en el interior de la Parroquia y en hora y forma que determine la Junta de Go-bierno, de acuerdo con el Sr. Cura Párroco.
Regla 60 – DE LA CELEBRACION DEL QUINARIO EN HONOR DE NUESTRO PADRE JESÚS EN SU SOBERANO PODER Y DE NUESTRA FUNCION PRINCIPAL DE INSTITUTO.
En las fechas más inmediatas a la Cuaresma, o dentro de ella, la Hermandad celebrará Solemne Quinario en honor de Nuestro Padre Jesús en Su Soberano Poder ante Caifás, que finalizará el último día con Exposición Mayor de Su Divina Majes-tad, Estación Mayor, Procesión Claustral, Bendición y Reserva; por último se cantará Solemne salve en honor de Nuestra Señora de la Salud.
En la mañana del Domingo, tendrá lugar la Función Principal de Instituto en honor del Señor y al Ofertorio de la Eucaristía, la Hermandad efectuará Solemne y Pública Protestación de Fe.
El Secretario, portando estas SANTAS REGLAS, y seguido de la JUNTA DE GOBIERNO EN PLENO, CON ESTANDARTE E INSIGNIAS, subirán al Presbiterio y situados en él, de cara al pueblo, el citado Secretario, en nombre de la Hermandad, leerá despacio y con voz clara y alta la fórmula de la PROCLAMACION PUBLICA DE NUESTRA SANTA FE Y RENOVACION Y DEFENSA DE LOS DOGMAS Y MISTERIOS DE LA RELIGION CATOLICA. APOSTÓLICA Y ROMANA.
(Ver su texto en el Anexo nº 4)
Terminada la lectura, el Secretario depositará este Libro de Reglas junto con los Santos Evangelios, sobre un atril colocado de antemano en el Altar, desfilando seguidamente, uno a uno, ante el mismo, todos los hermanos los cuales poniendo su mano derecha sobre las Reglas dirán en alta voz: “Así lo Creo”, “así lo Confieso”, y “así lo Prometo”, besando a continuación ambos Santos Libros y retirándose a su lugar.
Después lo hará la Junta de Gobierno portando sus Insignias, procurando hacerlo en penúltimo lugar el Hermano Mayor, para que en el último lo haga el Secretario, que se hará cargo del Libro de Reglas para colocarlo seguidamente en el sitio de Honor que le está reservado sobre la Mesa Presidencial de la Hermandad.
Regla 61 – LUNES SANTO
En la mañana de este día, celebrará esta Hermandad Misa rezada de Comunión General delante de los Pasos de nuestras Sagradas Imágenes, a la que deben asistir todos nuestros hermanos y que servirá como preámbulo y preparación para realizar por la tarde la Estación de Penitencia a la Santa Iglesia Catedral.
Pondrán todos los hermanos especial empeño en concurrir a este Acto de Culto público principalísimo de nuestra Hermandad, con tal recogimiento, compostura y pie-dad que la Estación de nuestra Cofradia, a la Santa Iglesia Catedral, sea verdadera Estación de Penitencia, siendo así modelo para los demás, y consiguiendo lo que nos proponemos en todos nuestros Cultos: Glorificar a Dios Nuestro Señor, y honrar cuanto podamos a Su Madre nuestra también, la Santísima Virgen María.
Regla 62 – NUESTRA TUNICA
Ningún hermano podrá asistir a esta Estación de Penitencia, sin vestir de la Hermandad.
Este consiste en Túnica de Cola, de color blanco, antifaz del mismo color, Cordón Medalla de Hermano al cuello, debajo del antifaz, capirote de noventa centímetros, cinturón de esparto de abacá amarillo de catorce centímetros de ancho, calcetín blanco y sandalias de cuero en su color natural. Si el hermano va cumpliendo pro-mesa, podrá ir descalzo o con calcetín sin sandalias.
Los hermanos que cumpliendo promesas vayan cargados con cruces, así como los que ocupen lugar de maniguetas en los Pasos, suprimirán el cartonaje del antifaz, llevando éste con su punta hacia atrás abatida, sobre sus espaldas.
El Escudo de la Hermandad lo llevarán bordado todos los hermanos, colocado en el antifaz a la altura y centro del pecho, atendiéndose siempre en cuanto a forma y colores del mismo, a lo que dispone esta Regla como sigue:
Para el Hábito del Nazareno, al Escudo de la Hermandad consiste:
En un círculo de raso blanco superpuesto, limitado por circunferencia morada de 18,5 centímetros de diámetro, en cuyo interior irán cruzadas: Una Cruz Trebolada en color Morado con otra de San Juan en color Verde en el centro de la Cruz Morada, figurará una pequeña Custodia del Santísimo Sacramento; todo ello según diseño.
Regla 63 – LOS HERMANOS SACERDOTES
Los Hermanos Sacerdotes pueden tomar parte en la Estación de Penitencia, con Túnica como los demás Hermanos, o bien con vestimenta talar de Sotana Manteo.
Regla 64 – UNIDAD EN LA TUNICA
En nuestra Hermandad la Túnica es una sola, según está descrita en la Regla 60
Es uniforme de la Cofradia y por ello la vestirán con igualdad todos los hermanos, desapareciendo bajo ella su personalidad individual; por ello no podrán usarse ni anillos (salvo el nupcial ni pañuelos, ni cualquier otro motivo que sea causa de distinción.
Regla 65 – DEL RESPETO QUE SE DEBE A NUESTRO HABITO
Los Hermanos al vestir la Túnica para la Procesión del Lunes Santo, irán siempre por el camino más corto desde su domicilio a la Iglesia y al regreso de Ella, siempre con el antifaz echado y en silencio.
Los Hermanos deben tener especialmente presente, que este vestido blanco y humilde, bajo el que desaparece, como queda dicho nuestra personalidad, es mortaja, con su Cordón Medalla de Hermano al cuello y Escudo sobre el pecho, para los Hermanos de esta Cofradia.
Todos los Hermanos, y muy especialmente los que compongan la Junta de Go-bierno, velarán por el respeto debido a nuestro Hábito. Al Hermano que contraviniendo estas disposiciones fuere motivo de escándalo público vestido de Nazareno, se le abrirá expediente según se especifica en la Regla 14 .
Regla 66 – CERA
En la Estación de Penitencia la Hermandad alumbrará al Señor con cera roja y a la Santísima Virgen de la Salud con cera blanca. Ambos colores son los que se utiliza-rán en todos sus Actos de Culto, armonizándolos con arreglo a las tradiciones de las Hermandades sevillanas.
El Santísimo Sacramento será alumbrado con cera roja.
Regla 67 – HORA DE SALIDA
El horario de salida de la Cofradía, será puntual con el que dé la Autoridad Eclesiás-tica.
En caso de demora o tardanza a la salida de los Hermanos Oficiales, de los Dipu-tados o de los Nazarenos, a quienes correspondan Insignias, el Mayordomo, una vez pasada lista, podrá distribuir las sobrantes, entre los Hermanos presentes por orden de antigüedad, sin que los que se presenten luego, tengan derecho a recla-mación alguna.
Regla 68 – SUSPENSION DE LA SALIDA
Si en el día y hora señalados para la Salida de la Cofradía, por inseguridad del esta-do del tiempo o cualesquiera otra causa que pudiere perjudicar a la Hermandad, se considere de necesidad la suspensión de la Salida, el Hermano Mayor convocará urgentemente a la Junta de Gobierno que deliberará y acordará lo procedente.
De su decisión dará cuenta inmediata a la Autoridad Eclesiástica y a la Hermandad que bajo la dirección del Director Espiritual celebrará un fervoroso Acto Penitencial, en el interior del Templo de San Gonzalo.
En el primer Cabildo de Oficiales y en el General Ordinario que se celebren se dará cuenta, constando en las Actas respectivas, las causas que motivaron la suspensión.
Regla 69 – ORGANIZACION DE LA COFRADIA
El Mayordomo será el encargado de todo lo relacionado con la Salida de la Cofradia, procurando que todo se haga con la mayor solemnidad posible, pero ateniéndose a los gastos y a las disponibilidades de la Hermandad, y siempre de acuerdo con la Junta de Gobierno.
La Procesión se organizará por él y por el Diputado Mayor de Gobierno, dentro del Templo, pero ya en la vía pública, se procederá de conformidad con lo preceptuado en la Regla 51 al tratar del Diputado Mayor de Gobierno.
La distribución del número de nazarenos en cada “paso” es de la incumbencia del Mayordomo, auxiliado por el Diputado Mayor de Gobierno. Se tendrá presente la antigüedad de los Hermanos. Los más antiguos deben colocarlos más cerca de la Presidencia de cada “paso”.
Regla 70 – PAPELETAS DE SITIO
Todos los Hermanos que efectúen la Estación de Penitencia, contribuirán con la limosna establecida por la Junta de Gobierno, teniendo la obligación de recoger la ”papeleta de sitio”.
Todos los Hermanos recibirán del Mayordomo la “papeleta de sitio” por quien estará firmada. Sin este requisito no podrán ser admitidos en la Procesión, debiendo constar en la citada papeleta, la hora en que deberán encontrarse todos los Nazarenos en la Iglesia para pasar lista y organizar la Salida, con el objeto de que la Cofradia salga a su hora y esté cada uno en su puesto con el mayor orden.
En las papeletas se insertarán íntegras todas estas Ordenanzas para el buen régimen y orden de la Cofradía sea posible y para que los Hermanos no puedan alegar olvido o ignorancia de lo dispuesto.
Regla 71 –
Queda absolutamente prohibido a todo Hermano, ceder su Túnica y lugar en la Pro-cesión, tanto a personas que no pertenezcan a la Hermandad, como a otro Hermano que no le corresponda ocupar el sitio.
Todo esto lo tendrán presente los CELADORES DE TRAMOS, al entregar los cirios y las Insignias, para lo cual deberán estar los Hermanos descubiertos en la Iglesia en la referida entrega.
Regla 72 – HERMANOS DE BRAZALETES
Independientemente de los CELADORES a que hace referencia la Regla 51 , se nombrarán, además a otros Hermanos, que vestido de paisano, y “con brazalete” acompañarán a la Hermandad entre el público, en todo el itinerario de la misma, ex-cepto en la Carrera Oficial. Además del brazalete deberán llevar una acreditación dada por el Mayordomo con el correspondiente nombramiento oficial.
Estos Hermanos hacen así su Estación de Penitencia; están sujetos a las mismas obligaciones de los demás Nazarenos y son escogidos y propuestos a la Mesa, en el Cabildo Ordinario.
Su cometido consiste en estar atentos, para auxiliar a sus Hermanos que forman como nazarenos en la fila o costaleros, en caso de necesidad por enfermedad, in-disposición o causa análoga en que se hallaren.
Darán aviso al Diputado Mayor de Gobierno, de cuantas incidencias ocurran, y con su venia procederá en la forma que éste le indique.
Si fuese preciso que el Hermano abandonase las filas previa notificación al Celador, se hará cargo de la Cera que porte el mismo, lo acompañará hasta su domicilio.
Por ello el Mayordomo procurará tener previstos en el trayecto a recorrer por la Cofradía, domicilios particulares bien de Hermanos, o conocidos o del Comercio, donde poder atender estos casos y necesidades de los nazarenos. De estos lugares tendrán conocimiento de antemano, los Hermanos que van con “Brazaletes”.
Regla 73 – ALTAR DE INSIGNIAS
Debe el Mayordomo auxiliado por los Priostes preparar oportuna y convenientemente el Altar llamado de Insignias con todas las que posea la Hermandad y con todos los enseres tales como Ciriales, Incensarios, Navetas, Dalmáticas, Sotanas, Roque-tes de Acólitos, Brazaletes y en general con todo lo que será necesario distribuir al pie del mismo en el momento de la organización de la Salida de la Cofradía.
Así mismo con la debida antelación tendrá preparados, en lugar adecuado los Cirios que habrán de distribuirse entre los Hermanos.
Se considerarán Insignias, las Bocinas, Faroles y Canastillas de los Celadores.
Regla 74 – ORDEN DE LA COFRADÍA
Abrirá marcha la CRUZ DE GUIA, acompañada por cuatro Hermanos con FARO-LES, precedida de otros cuatro con BOCINAS.
Al frente de este grupo irá el DIPUTADO DE CRUZ, que cuidará de cumplir exacta-mente con el horario previsto y que en unión del Diputado Mayor de Gobierno será el encargado de pedir la venia en los Controles establecidos por el Consejo General de Hermandades y Cofradías, en la Carrera Oficial y en la Santa Iglesia Catedral.
A continuación, los Hermanos en dos filas, con cirios rojos en los tramos de Cristo y blancos en los tramos de Virgen, guardando de uno a uno, la distancia de un metro aproximadamente, y colocados por riguroso orden de antigüedad, (serán los Herma-nos más antiguos los más próximos al Paso de Virgen).
Convenientemente se irán distribuyendo entre las dos filas de Hermanos Nazarenos con cirios, los que portan las Insignias, que irán escoltadas siempre por cuatro Her-manos con Varas.
Son Insignias fundamentales de esta Hermandad en su Estación de Penitencia:
En tramo de Cristo: SENATUM, BANDERA DE CRISTO, BANDERA PONTIFICIA y ESTANDARTE SACRAMENTAL.
En tramo de Virgen: INSIGNIA CONCEPCIONISTA (llamada SIMPECADO), BANDERA DE VIRGEN, LIBRO DE REGLAS y ESTANDARTE que representará en todo lugar y momento a nuestra Corporación.
Cuando el número de Hermanos Nazarenos que realice la Estación de Penitencia sea muy elevado, se intercalarán otras Insignias distribuyéndose en la forma que la costumbre tiene establecida, para facilitar así la Organización de la Cofradía y la labor de los Hermanos Celadores.
Es misión específica del FISCAL 1° portar las SANTAS REGLAS y por el SECRETARI0 1° el ESTANDARTE.
El resto de las Insignias serán llevadas por los Hermanos que las soliciten, atendiendo a un riguroso orden de antigüedad como en el caso de los Hermanos con cirio, respetando no obstante, a aquellos Hermanos que las hayan portado con anterioridad y de forma ininterrumpida en anteriores Estaciones de Penitencia.
Regla 75 – PRESIDENCIAS Y FISCALES DE PASO
La Presidencia del “Paso” del Señor, corresponde al Teniente de Hermano Mayor acompañado del Consiliario 1°, del Fiscal 2° y del Diputado Mayor de Cultos y Formación y Mayordomo 2°.
La Presidencia del “Paso de Palio” de la Santísima Virgen, será la Presidencia General de toda la Hermandad. Ocupará su centro el Director Espiritual llevando a su derecha al Hermano Mayor y al Primer Promotor Sacramental y a su izquierda, al Segundo Promotor Sacramental y al Mayordomo 1º.
Los Ciriales irán detrás de dichas Presidencias en cada Paso.
Los Pertigueros cuidarán del buen orden y compostura de los Acólitos portadores de los Ciriales e Incensarios, procurando que siempre se hallen encendidos y que se queme el incienso constante y convenientemente ante Nuestras Sagradas Imágenes.
Sus lugares, les está indicado en cada ”Paso”, entre los Ciriales de los mismos.
PRESIDENCIA DE HONOR. – Si las hay, deberán ocupar sitio delante del grupo formado por la Presidencia del “Paso de Palio” de Nuestra Señora de la Salud.
De haber más de una, ocupará el mismo sitio indicado para la primera, pero en el “Paso de Cristo”.
Delante de cada Paso, figurará un Hermano nombrado de común acuerdo por el Mayordomo y el Diputado Mayor de Gobierno, con el visto bueno de la Junta de Gobierno y que actuará como FISCAL DE PASO. Es el responsable de la buena mar-cha del mismo, debiendo cumplir exactamente con el horario marcado, cuidando que la conducción del “Paso» por los costaleros se ajuste a las normas clásicas de la Semana Santa de Sevilla. Ordenará al Capataz cuando debe parar y poner en mar-cha los “Pasos” cuidando de mantener los faldones bajados y estará atento a cuan-tos percances materiales puedan ocurrir, dando aviso inmediato al Diputado Mayor de Gobierno, y a los Priostes, para que procedan en consecuencia.
Cuidará al mismo tiempo que las Marchas Procesionales, tocadas por la Banda de Música, se ajusten a las autorizadas por el Consejo General de Hermandades y Cofradías de Sevilla.
Regla 76 – DEL COMPORTAMIENTO EN LA COFRADIA
Todos los Hermanos Nazarenos sin distinción (salvo los muy pequeños), están obligados a acompañar a nuestras Sagradas Imágenes, hasta su regreso al Templo, sin que bajo ningún concepto pueda abandonar el lugar que les haya sido designado en la Cofradía (ni siquiera atravesar la Procesión para variar la postura del Cirio).
En la Procesión deberán ir con el mayor orden, sin hablar con los demás Nazarenos, ni con ninguna otra persona habrán de procurar que no se corte la fila, para lo cual guardarán con exactitud la distancia marcada de uno a otro y al compás de su pareja estarán atentos a las paradas y marchas que se hagan.
Durante el curso de la Procesión, los Nazarenos están obligados a obedecer los mandatos del Diputado Mayor de Gobierno, único encargado del orden y marcha de la Cofradía, del Mayordomo y del Celador de su Tramo, que obedecen y transmiten las indicaciones de aquél.
Así mismo están obligados a descubrirse el rostro cuando fueran requeridos para ello, por los expresados Hermanos.
Al celo de los Hermanos CELADORES DE TRAMO, está encomendado el cumplimiento fiel de cuanto se dispone en este sentido.
Si algún Hermano desobedeciendo esta Regla abandonase el lugar establecido, o contraviniese cualquier otra norma, será reconvenido por el Celador, y si persistiese en su actitud, el mismo tomará nota del Hermano infractor, comunicándolo al Dipu-tado Mayor de Gobierno, quien obrará en consecuencia, dando cuenta no obstante, en el primer Cabildo que celebre la Junta de Gobierno, quien sancionará de acuerdo con las Reglas 13 y 14 , anotando esta sanción en la ficha personal del Hermano, para tenerlo en cuenta al hacer las “papeletas de sitio” de años venideros.
En aquellos casos en que el Hermano sufra indisposición momentánea, lo indicará al Celador de su Tramo, quien le autorizará, cuando y si procediese, a abandonar el sitio, ocupándolo dicho Celador hasta el regreso del Nazareno, lo cual hará lo antes posible, por el camino más corto y sin vagar por dentro o fuera de la Cofradia.
Si la indisposición fuera de tal naturaleza que tuviese que abandonar definitivamente su sitio, lo hará de la misma forma prescrita anteriormente, hasta su domicilio para no regresar más. A este efecto se requerirá la ayuda del Hermano de Brazalete co-mo se especifica en la Regla 72 .
En cualquier caso, al pedir la autorización al Diputado de tramo correspondiente, entregará a éste su papeleta de sitio que le será devuelta al reintegrarse a la fila.
Regla 77 – DEL ENCENDIDO DE LA CERA
Como nuestro Itinerario es largo, el Mayordomo 1º como Administrador de la Her-mandad, cuidará de indicar al Diputado Mayor de Gobierno cuándo debe procederse al encendido de toda la cera en la Hermandad, al objeto de que pueda durar y lucir durante toda Estación de Penitencia.
Al regresar al Templo, auxiliado por los Priostes y Celadores, se hará cargo de ella, así como de todos los enseres e insignias, a medida que vayan entrando en él, los Nazarenos.
Regla 78 – DE L0S HERMANOS CAPATACES Y COSTALEROS
COSTALEROS
Si la Junta de Gobierno decidiese que los Pasos de Nuestras Sagradas Imágenes sean portados por Hermanos, los que deseen efectuar como COSTALERO la Estación de Penitencia, deben tener dieciocho años cumplidos, lo solicitarán con la antelación debida a la Junta de Gobierno a fin de que ésta pueda, a la vista del número de solicitudes y de las cualidades que juzgue necesarias para conceder la autorización, decidir quiénes podrán formar las correspondientes cuadrillas.
El Hermano Costalero no debe padecer enfermedad o defecto físico que le impida realizar el fuerte esfuerzo corporal que su ejercicio le impone. A tal fin se someterá a los reconocimientos médicos que la Junta de Gobierno estime conveniente, según las recomendaciones emanadas del Consejo General de Hermandades y Cofradías.
En la Estación de Penitencia es un Nazareno que cambia su túnica por el costal. Está pues sujeto a cuantas normas se han dictado en Reglas anteriores. Su celador es su Capataz, que recibe las órdenes del Diputado Mayor de Gobierno a través del Fiscal de Paso y como Hermano Nazareno, está condicionado a cuanto se contiene en las Reglas 65 , 70 y 76 .
El Hermano Costalero una vez igualado por su Capataz, deberá ocupar en la trabajadera el lugar designado por el mismo.
El Capataz tendrá previsto los relevos que a lo largo de la Estación de Penitencia tengan que realizar, y a tal fin designará los Hermanos que marcharán detrás del Paso para efectuarlos.
El Hermano Costalero no abandonara la trabajadera sin autorización de su Capataz.
Los Hermanos que voluntariamente pidan efectuar así su Estación de Penitencia lo harán con la devoción y silencio que son exigibles a todos los Hermanos.
Durante el año están obligados a asistir a cuantos ensayos considere conveniente realizar su Capataz prestando un esencial interés a la preparación necesaria para llevar a cabo, de la forma más perfecta y digna su cometido y vendrán sometidos en su realización a cuanto ordene la Junta de Gobierno a través del mismo.
El costalero vestirá:
Camiseta blanca con mangas cortas, con el Escudo de la Hermandad colocado en el centro del pecho, pantalón azul, botines, calcetines blancos y faja ancha de color negro. E| Cordón Medalla de Hermano lo llevarán durante la Estación de Penitencia, sujeto a la faja en su lado izquierdo.
CAPATACES
Los Capataces serán nombrados por la Junta de Gobierno y responderán ante ella de la buena marcha de la cuadrilla.
Al Capataz corresponde especialmente cuidar de que el esfuerzo que realizan los Hermanos bajo las trabajaderas no entrañen peligro para su salud y colabora para que estos participen a lo largo del año en todas las actividades de la Hermandad, procurando fomentar entre ello la ayuda mutua y si lo estima oportuno pondrá en conocimiento de la Junta de Gobierno las necesidades que puedan afectarles y dedicará su atención para que el ejercicio de la autoridad que le ha sido delegada se ejerza con mesura y delicadeza.
Regla 79 – DE LA LlCENCIA NECESARIA DEL EMMO. PRELADO PARA SUS SALIDAS DE LAS PROCESIONES
En aquellas salidas procesionales a que se refieren estas Santas Reglas, la Her-mandad atenderá las disposiciones de la Jerarquía Eclesiástica, así como las del Consejo General de Hermandades y Cofradías. Si por algún motivo extraordinario el Cabildo General, acordara la celebración de una procesión o salida de Nuestros Sa-grados Titulares, se elevará solicitud de aprobación al Vicario General.
Regla 80 – JUEVES SANTO
El Jueves Santo esta Hermandad Sacramental asistirá y participará activamente en la celebración Solemne de la Eucaristía “in Coena Domini” que se celebra en la Parroquia de San Gonzalo.
Al finalizar, ésta organizará la Solemne Procesión Claustral para trasladar al Santísimo Sacramento Eucarístico al Monumento Pascual que asimismo se instalará en la Parroquia.
Instalado Nuestro Señor en él, se establecerán Turnos de Vela, para adorarle en es-te día, en que se conmemora la Gran Institución de su Amor: SU PERMANENTE Y REAL PRESENCIA CORPORAL, entre nosotros en la “SAGRADA EUCARISTIA”.
Estos Turnos se relevarán cada hora, durante toda la tarde desde sus CINCO HORAS, hasta la hora en que se cierra la Parroquia de San Gonzalo.
Por la mañana del Viernes, a la apertura de 1a Parroquia se encenderá de nuevo todo el Monumento, estableciéndose los Turnos de Vela de nuestros Hermanos has-ta la hora de los Oficios.
Regla 81 – VIERNES SANTO
Será obligación de la Hermandad la asistencia a los Oficios del Viernes Santo, for-mando con luz en la Procesión del SANTISIMO SACRAMENTO y adorando en dichos Oficios la SANTA CRUZ.
MES DE MAYO
Regla 82 – JUBILEO CICULAR Y TRIDUO SACRAMENTAL
Todos los años durante los das 7, 8 y 9 de mayo estará en nuestra Parroquia el JU-BILEO CIRCULAR DE LAS CUARENTA HORAS.
Durante estos tres días y después de las Reservas, se celebrarán Misas vespertinas, participadas y armonizadas, constituyendo un TRIDUO SACRAMENTAL, aplicándose sus frutos a las intenciones de la Hermandad, de nuestros Hermanos, Bienhechores y demás fieles devotos de JESUS SACRAMENTADO.
El último día del Jubileo después de la Santa Misa, se organizará la Procesión Claustral, terminando el Triduo, con un Responso en sufragio de nuestros Hermanos difuntos.
La Función Principal de este TRIDUO DE EXALTACION EUCARISTICA tendrá lugar en la mañana del Domingo más próximo a la terminación del mismo, con Solemne Misa, debiendo asistir todos los hermanos.
Regla 83 – PROCESION DE IMPEDIDOS.
En la fecha que se determine, esta Hermandad Sacramental organizará la Solemne Procesión con el Santísimo Sacramento Eucarístico para llevar la Sagrada Comunión a los enfermos e impedidos de la Feligresía, para que estos puedan cumplir con el precepto Pascual.
A propuesta de los Promotores Sacramentales, la Junta de Gobierno aprobará el horario, itinerario y enfermos a visitar, así como todos los asuntos referentes a ellas.
Antes de la Procesión se celebrará la Santa Misa, se procurará que porte a S.D.M. el Sr. Cura Párroco de San Gonzalo y se invitará a dicho acto a las demás asociaciones religiosas parroquiales.
La organización de la procesión corresponde dentro del templo y en el interior de los domicilios de los enfermos a los Promotores Sacramentales y en la vía pública al Diputado Mayor de Gobierno.
Los Promotores Sacramentales y Priostes, cuidarán que en las casas de los enfermos a visitar no falte un pequeño altar con velas encendidas para depositar sobre él el Santísimo Sacramento.
ORDEN DE LA PROCESION DE IMPEDIDOS
Abrirá marcha el Guión Sacramental, detrás formarán en dos filas los Hermanos, y feligreses que deseen incorporarse, con cera roja, y tras ellos las representaciones de otras Hermandades.
Las únicas que podrán Intercalarse entre los cirios serán el Estandarte de la Her-mandad con dos varas y cerrará el cortejo el Estandarte Sacramental con dos faro-les.
Tras éste figurará la representación Oficial de la Hermandad formada por el Her-mano Mayor y el Consiliario 1° con cirios, cada uno a un lado de la vía pública, pues quien preside es S.D.M.
Detrás el cortejo litúrgico con dalmáticas blancas y el palio con S.D.M. que portarán los hermanos más antiguos y Oficiales de la Hermandad, delante del palio figurarán dos faroles de mano, que penetrarán en los domicilios de los enfermos a visitar.
Detrás del palio se formará una presidencia de respeto con aquellos invitados si los hubiera, o con miembros de la Hermandad portando cirios rojos.
Acompañarán una banda de música que interpretará las tradicionales composiciones eucarísticas.
Regla 84 – SABATINA EN HONOR DE NUESTRA SEÑORA DE LA SALUD
Todos los sábados de mayo celebrará esta Hermandad, solemne Sabatina en honor de Nuestra Señora de la Salud.
En este día, se adornará con flores y cera en profusión el Altar de su Bendita Imagen, celebrándose en su honor Solemne Misa vespertina cantada y armonizada, con Sermón Mariano que cante sus Glorias en nuestra Parroquia de San Gonzalo.
Regla 85 – SANTISIMO CORPUS CHRISTI
Esta Hermandad tiene la obligación, por mandarlo así los Sagrados Cánones, de asistir como tal, a la Procesión del Santísimo Corpus Christi de la ciudad y a las extraordinarias a que el Rvdmo. Prelado mandase concurrir.
Formará en esta solemnísima Procesión ocupando el lugar que le corresponda por su antigüedad,
MES DE OCTUBRE
Regla 86 – TRIDUO SOLEMNE Y BESAMANOS EN HONOR DE NUESTRA SEÑORA DE LA SALUD
La Junta de Gobierno señalará, dentro del mes de octubre la fecha más conveniente para la celebración del TRIDUO Y BESAMANOS DE NUESTRA SEÑORA DE LA SALUD.
Durante los tres días, se celebrarán misas vespertinas, rezadas y participadas y a su terminación tendrá lugar la Exposición Mayor del SANTISIMO SACRAMENTO y Ejercicio del Triduo, finalizando con la Reserva y canto del Himno a Ella dedicado.
La función del domingo coincidirá con una de las misas de la Parroquia y finalizará con el canto de la Salve.
Durante todo el día del domingo, la Imagen de Nuestra Señora de la Salud, estará expuesta en Besamanos.
MES DE NOVIEMBRE
Regla 87
En el mes de noviembre de cada año, se celebrarán Solemne Honras Fúnebres en sufragio de todos nuestros Hermanos difuntos, lo que se anunciará a todos los Her-manos, para que asistan a este acto, con sus Cordones Medallas.
MES DE DICIEMBRE
Regla 88 – FESTIVIDAD DE SAN JUAN EVANGELISTA.
El día de San Juan Evangelista, es el 27 de diciembre. Será una fiesta especialmente dedicada a la juventud de la Hermandad.
En este día se celebrará Solemne Misa vespertina, cantada, armonizada, con Sermón y de Comunión General.
Regla 89 – DE LA SUPRESION Y DISOLUCION DE LA HERMANDAD.
La Hermandad, en atención a sus fines y como parte de la Iglesia que es, no limita su acción al tiempo y se acoge a la voluntad de Dios para encomendar a ÉL, sus existencias, por si cualquier circunstancia hubiera de ser disuelta tal acontecer que-dará regulado:
1) 1°) Por la decisión de la Autoridad Eclesiástica, según lo previsto en el canon 320 del vigente Código de Derecho Canónico.
2) 2º) A lo acordado en Cabildo General Extraordinario, convocado a tal fin, siempre que el acuerdo sea adoptado por los dos tercios del total del censo de Hermanos que tengan voz y voto en los Cabildos y tal decisión fuera apro-bada por la Autoridad Eclesiástica.
En ambos supuestos, conforme a los cañones 312 y 318 corresponde a la Autoridad Eclesiástica proveer sobre el patrimonio de la Hermandad, no obstante lo cual, ésta quiere dejar patente que si la supresión llegara a producirse, desea:
a) Que las Sagradas Imágenes Titulares permanezcan siempre en la Parroquia de San Gonzalo, en atención al arraigo de la devoción popular que les profe-sa la feligresía.
b) Que las cosas sagradas y enseres propios de Culto, se entreguen al Conven-to de Santa Clara de Carmona (Sevilla), en atención al ser las Madres Clari-sas, Camareras de Honor de la Santísima Virgen de la Salud y al profundo cariño que siempre han demostrado por esta Hermandad.
c) Que el patrimonio en metálico, edificio o demás bienes de esta naturaleza, se destine a instituciones de caridad del Barrio León.
ANEXO Nº 1
INVOCACIÓN PRELIMINAR
LA PONTIFICIA Y REAL HERMANDAD DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO Y COFRADÍA DE NAZARENOS DE NUESTRO PADRE JESÚS EN SU SOBERANO PODER ANTE CAIFÁS, NUESTRA SEÑORA DE LA SALUD Y SAN JUAN EVANGELISTA, erigida canónicamente en la Parroquia de San Gonzalo, de esa Ciudad de Sevilla, que ha de regirse por estas Nuevas Reglas, redactadas conforme a las Orientaciones Pastorales del Concilio Vaticano II, del último Sínodo Diocesano Hispalense, a las Normas establecidas por la Autoridad Eclesiástica en fecha de 8 de diciembre del año 1997 y a las disposiciones que por Estatuto Diocesano, conforme a Nuevo Código de Derecho Canónico, pueda establecer el Excmo. Señor Arzobispo de Sevilla, QUIERE EXPRESAR por su Junta de Gobierno, la voluntad de ser también instrumento de respeto y cultivo de nuestra singular religiosidad popular y cauce para el compromiso cristiano de sus hermanos con las exigencias y obligaciones del Mensaje Evangélico:
A tal fin promoverá el Culto constante y ferviente a Jesucristo en el Santísimo Sacramento:
Profesará un Culto solemne y público a los Sagrados Ministerios de la Pasión del Señor en el pasaje de su Presentación ante Caifás así como a la Santísima Virgen María Madre de Dios, bajo la consoladora advocación de la SALUD, y hará siempre pública manifestación de su creencia defendiendo los Dogmas de su Concepción Inmaculada y Asunción a los Cielos en Cuerpo y Alma, así como los Ministerios de su Meditación Universal y como Reina de todo lo creado.
También manifiesta su voluntad de servir a la Iglesia, en su misión de Catequesis y Evangelización así como atender a los fines culturales, sociales, y de beneficencia con auténtico espíritu de caridad.
Así mismo, desea colaborar con las Hermandades y Cofradías y con los Organismos Diocesanos, para lograr una mayor eficacia y extensión en la labor Pastoral de la Iglesia de Sevilla.
Por todo lo expresado: Esta Hermandad Sacramental y Cofradía de Nazarenos, que con el mejor espíritu y laudable empeño ha elaborado de Renovación de sus RE-GLAS, ACUERDA Y PROMETE QUE, con el auxilio de Dios y la maternal interce-sión de la Santísima Virgen, Nuestra Señora de la Salud, CUMPLIRÁ Y HARÁ CUMPLIR CON TODA FIDELIDAD ESTAS SANTAS REGLAS.
ANEXO Nº 2
P.: -¿Confieses que la Religión Católica, Apostólica y Romana es la ÚNICA VERDADERA?.
R.: – Sí, confieso.
P.: -¿Juras, por tanto, acatar la Autoridad del Sumo Pontífice y el Emmo. Prelado de nuestra Archidiócesis?.
R.: – Sí, juro.
P.: -¿Juras creer y confesar la “REAL Y PERMANENTE PRESENCIA DE JESUCRISTO NUESTRO SEÑOR EN LA HOSTIA CONSAGRADA” y los Dogmas de la CONCEPCIÓN INMACULADA Y ASUNCIÓN CORPORAL A LOS CIELOS DE LA SANTÍSIMA VIRGEN MARÍA, MADRE DE DIOS, MADRE DE LA IGLESIA Y MADRE NUESTRA?.
R.: – Sí, juro, creo y confieso.
P.: -¿Deseas ser recibido como hermano de esta Pontificia y Real Hermandad del Santísimo Sacramento y Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús en su Soberano Poder ante Caifás, Nuestra Señora de la Salud y San Juan Evangelista?.
R.: – Sí, deseo.
P.: -¿Juras cumplir las disposiciones contenidas en las Reglas de esta Corporación, a la que “voluntariamente” deseas pertenecer, y acatar cuantos acuerdos se adopten por sus órganos de Gobierno?.
R.: – Sí, juro.
El Secretario le dirá entonces:
“SI ASÍ LO HACES, QUE DIOS TE LO PREMIE Y SI NO, QUE TE LO DEMANDE”
ANEXO Nº 3
PRECES
(Antes de empezar los Cabildos):
– Ave María Purísima – Sin Pecado concebida.
(Oración)
-Ven ¡oh Espíritu Santo! y llena los corazones de tus fieles e inflama en ellos el fue-go de Tu Amor.
– Envía Señor, Tu Espíritu para darnos nueva vida.
R – Y será renovada la Faz de la Tierra.
– ¡Oh Dios! que iluminas los corazones de tus fieles con las luces del Espíritu Santo, concédenos juzgar rectamente según Tú Espíritu y gozar siempre de Tus consuelos; por Jesucristo Nuestro Señor, Amén.
– Padre Nuestro, que estás en los Cielos …………….
– Alabado sea el Santísimo Sacramento del Altar.
R – Sea por siempre bendito y alabado.
(Al terminar los Cabildos)
– Alabado sea el Santísimo Sacramento del Altar.
R – Sea por siempre bendito y alabado.
(Oración)
– Te damos gracias Omnipotente Dios y Señor Nuestro, por los beneficios que con la Creación del Mundo y de todo el Universo nos concedes.
Bendice los acuerdos que en esta reunión hemos tomado, con la intención de servir-te con nuestro amor, y en la humildad de nuestras insignificantes criaturas.
A Ti, Señor y Padre nuestro, que vives y reinas por todos los siglos de los siglos.
R – Amén.
Padre Nuestro – Ave María y Gloria.
(Por nuestros hermanos difuntos):
Padre Nuestro y Ave María.
Réquiem aeternam dona eis, Domina
R – Et lux perpetua Luceat eis.
Requiescant in pace.
R – Amén.
ANEXO Nº 4
PROCLAMACIÓN PUBLICA DE FE
Nosotros, la Pontificia y Real Hermandad del Santísimo Sacramento y Cofradía de Nazarenos de NUESTRO PADRE JESUS EN SU SOBERANO PODER, ANTE CAI-FAS, NUESTRA SEÑORA DE LA SALUD Y SAN JUAN EVANGELISTA, al hacer Pública Proclamación de nuestra Santa Fe, como hijos fidelísimos de Nuestra Santa Madre la Iglesia Católica, Apostólica y Romana; en la presencia de Dios Nuestro Señor, de la Virgen Inmaculada y Corporalmente Asunta a los Cielos, de los Santos Ángeles de nuestra guarda, ante el Sagrado Tabernáculo y ante las Sagradas Imágenes Titulares de nuestra Hermandad. decimos:
Que firmemente creemos en un solo Dios, Padre Todopoderoso, Creador de Cielo y Tierra, de todo lo visible y lo invisible.
Que creemos en un solo Señor, Jesucristo, Hijo Único de Dios, Luz de Luz, Dios Verdadero de Dios Verdadero, engendrado, no creado, de la misma naturaleza que el Padre, por quien todo fue hecho; que por nosotros los hombres y por nuestra salvación bajó del Cielo, y por Obra del Espíritu Santo, se encarnó de María, la Virgen, y se hizo Hombre. Y por nuestra causa fue Crucificado en tiempos de Poncio Pilatos; padeció y fue sepultado y resucitó al tercer día, según las Escrituras, y subió al Cielo, y está sentado a la derecha del Padre; y de nuevo vendrá con Gloria para juzgar a vivos y muertos y que su Reino no tendrá fin.
Que creemos en el Espíritu Santo, Señor y dador de Vida que procede del Padre y del Hijo, que con el Padre y el Hijo, recibe una misma Adoración y Gloria y que habló por los Profetas. Y en la Iglesia, que es Una, Santa, Católica y Apostólica.
Reconocemos un solo Bautismo para el perdón de los pecados.
Esperamos la resurrección de los muertos y la vida del mundo futuro.
Que igualmente afirmamos, creemos y confesamos la Real y Permanente Presencia de Jesucristo Nuestro Señor, entre nosotros los hombres, en la “Sagrada Eucaristía” y que la Santísima Virgen María, fue en virtud de los méritos de Su Hijo Nuestro Divino Redentor, preservada desde el primer instante de Su Bendita Concepción, de toda mancha de pecado original.
También confesamos, afirmamos y creemos que esta Excelsa Señora, Madre de Dios y de los hombres, en su Glorioso Tránsito, fue Asunta en Cuerpo y Alma a los Cielos, donde es nuestra intercesora ante el Trono de Su Hijo Jesucristo Nuestro Señor, y Mediadora Universal de todas las Gracias que el Señor derrama sobre nosotros, así como el Hijo es Mediador entre el Padre Celestial y la Humanidad que El redimió en el Arbol Santo de la Cruz.
Finalmente, creemos, confesamos y afirmamos, todo cuanto en materia de FE y costumbres enseña la Iglesia nuestra Santa Madre y en esta FE, prometemos vivir has-ta morir; esperando por la Misericordia de Dios y de la Intercesión de la SANTISIMA VIRGEN DE LA SALUD, poder gozar algún día de las delicias inefables de la Gloria, Amén.
Los Hermanos y Hermanas, según dispone la Regla 46 , dirán al acercarse al celebrante: (uno a uno).
Así lo Creo
Así lo Confieso y
Así lo Prometo
Poniendo la mano derecha, sobre estas Santas Reglas y sobre los Santos Evangelios, que besarán después, retirándose seguidamente a su lugar.
NOTA:
En el caso de que el CREDO se haya recitado o cantado con solemnidad en la San-ta Misa el Secretario no lo repetirá, sino que al llegar a su lectura, lo omitirá diciendo:
“Además de las Verdades contenidas en el CREDO que hemos proclamado, afirmamos, creemos y confesamos la Real y Permanente Presencia de Jesucristo Nuestro Señor, entre nosotros los hombres, en la “Sagrada Eucaristía” y que la Santísima Virgen María, fue en virtud, etc. (continuando la lectura de la Proclamación hasta su final)”.
Pontificia y Real Hermandad del Santísimo Sacramento y Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús en
Su Soberano Poder ante Caifás, Nuestra Señora de la Salud y San Juan Evangelista.